Radicado: 76001-23-33-000-2013-00699-01 (25743) Demandante: Pollos el Bucanero 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2013-00699-01 (25743) Demandante POLLOS EL BUCANERO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, respecto del análisis que se hizo de la condena en costas.
En este caso, el Tribunal estimó que en el expediente estaban demostrados los gastos procesales y las agencias en derecho, por lo que condenó en costas a la demandada. La DIAN impugnó esa decisión argumentando que en el proceso se debate una cuestión de interés público, en la medida en que se trata de un litigio de carácter tributario.
La Sala confirmó la decisión del a quo, al efecto dispuso que “Con fundamento en el artículo 188 del CPACA, en las sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso- administrativa se debe disponer sobre la condena en costas, salvo que en el proceso “se ventile un interés público”. Al efecto, la Sección ha precisado que esa expresión se circunscribe al trámite de las acciones públicas, que no a los procesos suscitados entre particulares y el Estado, aun cuando versen sobre cuestiones impositivas.
Lo anterior, porque no puede concluirse que por “el solo hecho de estar implícito el interés público en la gestión de recaudo de los tributos, necesariamente se le deba exonerar de la condena en costas”. En mi criterio se dio un entendimiento equivocado al concepto jurídico indeterminado “interés público” cuando lo limitó a las acciones o medios de control públicos, es decir nulidad simple, nulidad electoral y nulidad por inconstitucionalidad.
Lo primero que debe precisarse es que el antiguo Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) disponía en el artículo 171, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, que el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podía condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil, con “excepción de las acciones públicas”.
Por su parte, la excepción a su imposición que hoy consagra el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refiere “a los procesos en que se ventile un interés público.”. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00699-01 (25743) Demandante: Pollos el Bucanero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La doctrina reconoce que los conceptos jurídicos indeterminados le dan dinámica y movilidad al derecho e impulsan la función de los jueces que son los llamados a aplicarlos.
En dicho sentido, considero que el “interés público” en general, involucra las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías.
Por esto, la definición de interés público unida a las acciones públicas limita el ámbito del concepto, porque muchos procesos subjetivos son discusiones de verdadero interés público o colectivo, verbigracia, procesos donde se debatan asuntos ambientales, el uso de recursos públicos, salud pública, seguridad, procesos de vulneración de derechos humanos, casos de importancia jurídica social o económica, procesos sobre derechos fundamentales (debido proceso), entre otros.
Así, la providencia no podía limitar su aplicación a las acciones públicas, sin analizar el concepto de interés público, en el marco de los asuntos tributarios como el que acá se debate. En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada