Radicado: 11001-03-15-000-2022-04362-00 Accionante: Karen Yulieth Loaiza Acevedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) I.T: 83 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04362-00 Accionante: KAREN YULIETH LOAIZA ACEVEDO Accionado: EMSSANAR E.P.S Y OTROS.
AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por la señora Karen Yulieth Loaiza Acevedo, en contra de Emssanar E.P.S., Hospital Universitario del Valle, Departamento de Oftalmología, Instituto de Niños Ciegos y Sordos del Valle del Cauca, Ministerio de Salud Pública, Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación y el “Sisbén”.
CONSIDERACIONES Mediante auto del 16 de agosto de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, indicara frente a cada una de las autoridades accionadas cuál era la acción o la omisión en la que incurrieron y con la cual consideraba que vulneraron sus derechos fundamentales, y, segundo, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, la solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificada a los correos electrónicos aportados por ella. Bajo este escenario, se concluye que aquella no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por la señora Karen Yulieth Loaiza Acevedo.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-04362-00 Accionante: Karen Yulieth Loaiza Acevedo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela de la referencia formulada por la señora Karen Yulieth Loaiza Acevedo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica