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11001031500020240318100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-06-20

Radicación interna: 5094 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Ernesto Santana Bonilla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 1001-03-15-000-2024-03181-00 Accionante: Carlos Ernesto Santana Bonilla Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 1001-03-15-000-2024-03181-00 Accionante: Carlos Ernesto Santana Bonilla Accionado: Tribunal Administrativo de Tolima Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad electoral / Decreto y práctica de pruebas / Se declara la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Ernesto Santana Bonilla contra el Tribunal Administrativo de Tolima para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de junio de 2024 Carlos Ernesto Santana Bonilla interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Tolima. El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso porque, en la audiencia inicial del proceso de nulidad electoral con radicado 73001-23-33-000-2024-00014-00, la autoridad judicial accionada: (i) negó la solicitud de práctica de pruebas presentada por el accionante en la demanda;

(ii) resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante y confirmó la anterior decisión; y (iii) rechazó por extemporáneo el recurso de apelación. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión (se transcribe): Radicado: 1001-03-15-000-2024-03181-00 Accionante: Carlos Ernesto Santana Bonilla Se declara la improcedencia 2 <<Solicito se ordene la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, y como consecuencia se ordene la nulidad del auto que negó la práctica de las pruebas solicitadas con la demanda en el proceso radicada con el numero 73001-23-33-000-2024-00014-00 en el Tribunal Administrativo del Tolima>>.

B. Hechos 3.1.- El 21 de enero de 2024 el accionante demandó la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Cunday (Tolima). En el escrito solicitó que se decretara (i) el <<interrogatorio de parte>> a los señores Édgar Sánchez Torres, Amalia Quintero Ramírez, Genaro Díaz Hernández y José Arias Rivera y (ii) el traslado de las pruebas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación en la investigación penal que se adelanta contra el demandado. 3.2.- La demanda correspondió por reparto al despacho del magistrado Ángel Ignacio Álvarez Silva del Tribunal Administrativo de Tolima. 3.3.- El 18 de junio de 2024 se celebró la audiencia inicial, en la que intervinieron el accionante Carlos Ernesto Santana Bonilla, el demandado William Escobar López y su apoderado judicial, el apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Procurador 27 Judicial II Administrativo de Ibagué. 3.3.1.- Durante la diligencia, el magistrado sustanciador negó el interrogatorio de parte solicitado por el accionante, pues los señores Édgar Sánchez Torres, Amalia Quintero Ramírez, Genaro Díaz Hernández y José Arias Rivera no ostentan la calidad de parte en el proceso.

También negó la solicitud de prueba trasladada porque la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación no constituye un proceso judicial, sino que la actuación se encuentra en la fase indagatoria. 3.3.2.- El accionante presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue negado por el magistrado. 3.3.3.- Posteriormente, el accionante tomó la palabra y presentó recurso de apelación. Sin embargo, el magistrado rechazó el recurso por improcedente porque se instauró de manera extemporánea, en la medida en que la apelación se debía presentar y sustentar simultáneamente con la reposición. Radicado: 1001-03-15-000-2024-03181-00 Accionante: Carlos Ernesto Santana Bonilla Se declara la improcedencia 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante argumenta que el Tribunal Administrativo de Tolima incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al negar la solicitud de pruebas.

Sostiene que el juez no puede negar la práctica de una prueba por el simple hecho de que no se haya utilizado el término técnico adecuado para solicitarla, sino que debe adecuar la solicitud para dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas. Afirma que, incluso si la prueba no se solicitó en la forma legal, la autoridad judicial accionada estaba facultada para decretarla de oficio.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Tolima (accionado) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Manifestó que el auto que niega la práctica de pruebas es susceptible de apelación. Sin embargo, el accionante no interpuso oportunamente el recurso, de modo que no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial. 6.- La Registraduría Nacional del Estado Civil (tercero con interés) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela porque carece de competencia para pronunciarse sobre las peticiones del accionante.

Afirmó que el accionante pretende reanudar un debate legal que ya fue resuelto en el proceso ordinario. 7.- William Escobar López (tercero con interés) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que el accionante solo interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las pruebas y la apelación fue extemporánea.

Además, indicó que la decisión de la autoridad judicial accionada fue razonable porque las personas referidas por el accionante en la solicitud de pruebas no son parte procesal y actualmente no existe ningún proceso judicial penal desde el cual decretar el traslado de las pruebas. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso recurso de queja contra el auto que rechazó la apelación. 8.1.- De la revisión del expediente de nulidad electoral con radicado 73001-23-33-000- 2024-00014-00, se evidencia que, aunque el accionante presentó apelación contra la providencia que negó la solicitud de pruebas, la autoridad judicial accionada rechazó Radicado: 1001-03-15-000-2024-03181-00 Accionante: Carlos Ernesto Santana Bonilla Se declara la improcedencia 4 el recurso porque consideró que se instauró de manera extemporánea.

Sin embargo, el actor no interpuso el recurso de queja, como lo dispone el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8.2.- La naturaleza residual y subsidiaria de la tutela impide que se utilice el mecanismo constitucional para desplazar los medios idóneos de defensa judicial. Por lo tanto, como el accionante no agotó el recurso de queja contra el auto que rechazó el recurso de apelación para cuestionar si era oportuno, la solicitud de amparo es improcedente por falta de subsidiariedad.

Además, el accionante no alegó –ni se advierte de oficio– la presencia de una circunstancia extraordinaria que constituya un perjuicio irremediable y permita una valoración flexible del requisito de subsidiariedad. 9.- Finalmente, no se desvinculará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que fue vinculada al presente proceso en calidad de tercero con interés. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado