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05001233300020240001101Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-06-26

Radicación interna: 460 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Liliana Maria Ramirez Quintero·Demandado: Carlos Mario Gutierrez Arrubla

Radicado: 05001-23-33-000-2024-00011-01 Demandante: Liliana María Ramírez Quintero Demandado: Carlos Mario Gutiérrez Arrubla, alcalde de La Estrella, (Antioquia), período 2024- 2027. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2024-00011-01 Demandante: Liliana María Ramírez Quintero Demandado: Carlos Mario Gutiérrez Arrubla, alcalde de La Estrella, (Antioquia), período 2024-2027.

Temas: Modalidades de falsedad en documentos electorales y mecanismos para controvertirlas. Contenido de los formularios E-14 o actas de escrutinio de mesa. ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en el fallo dictado por la Sala, el 12 de septiembre de 2024, en cuanto confirmó negar las pretensiones de la demanda, considero pertinente exponer las razones por las cuales acompañé la providencia, con aclaración de voto.

En el presente caso, el demandado, en su contestación de la demanda, propuso la excepción de caducidad del medio de control de nulidad electoral. Frente a ello, si bien, el tribunal, mediante providencia, señaló que la misma sería resuelta en la sentencia, lo cierto es que omitió pronunciarse sobre el particular. Por su parte, el referido fallo de la Sección Quinta, sobre el cual aclaro mi voto, no se pronunció respecto del medio exceptivo.

En mi criterio, en los eventos en los que, en el trámite de primera instancia, se omita el pronunciamiento de fondo sobre excepciones como la propuesta, el juez de alzada tiene la competencia para resolverlas, bien sea declarándolas probadas o no, de conformidad con el parágrafo 2.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En efecto, dicha norma establece lo siguiente:

PARÁGRAFO 2 o. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el Radicado: 05001-23-33-000-2024-00011-01 Demandante: Liliana María Ramírez Quintero Demandado: Carlos Mario Gutiérrez Arrubla, alcalde de La Estrella, (Antioquia), período 2024- 2027.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A. [resaltado propio]. En ese orden, de la disposición señalada, debo destacar que la excepción de caducidad, propuesta por el accionado, de encontrarse acreditada, debió ser declarada en la sentencia de primera instancia o, si era del caso, negar su prosperidad, mediante auto, previo a la práctica de la audiencia inicial o en la providencia que prescinda de su realización. Aunado a lo anterior, la norma en cita debe integrarse con el artículo 187 del CPACA, que dispone: CONTENIDO DE LA SENTENCIA. […] En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. [resaltado propio].

Así, nótese que el legislador estableció que el juez decidirá sobre las excepciones propuestas en el proceso, en la sentencia, sin distinguir o precisar que solo deba pronunciarse cuando se declare su prosperidad, pues, incluso, podría hacerlo de oficio, en caso de encontrar probada alguna de ellas. En consecuencia, la sentencia del 12 de septiembre de 2024 debió abordar la excepción de caducidad del medio de control que fue propuesta.

Conforme lo expuesto, si bien acompaño la sentencia de segunda instancia porque confirma la negativa de las pretensiones, reitero que aclaro mi voto porque no se decidió la excepción de caducidad mencionada. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.