CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01973-00 Accionante: Juan Camilo Isidro Arenas Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Auto ordena remitir expediente I.- ANTECEDENTES El señor Juan Camilo Isidro Arenas interpuso acción de tutela1 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, los que considera trasgredidos por su inadmisión en el marco del “Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316, 2406 de 2022 Directivos Docentes y Docentes, Población Mayoritaria, zonas rural y no rural”2.
II.- CONSIDERACIONES Encuentra el Despacho que el lugar donde se materializa la supuesta trasgresión, así como donde tiene sus efectos, es en Los Patios, Norte de Santander, ya que el accionante informó que allí podía ser notificado. Aunado a lo anterior, se advierte que la tutela se planteó en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Educación Nacional, es decir en contra de dos entidades del orden nacional3. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 7B3D578868BADC80 A184C15A60C5BB05 D31BEDF8B28B0301 3B3981496FA5347C. 2 A folio 1 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 9916CA5A6D8AAD03 E3DAF5A19175A418 730C306662ACE807 D24EBA4CD72CFB29. 3 Según el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas en contra de autoridades del orden nacional deberán repartirse de conformidad con las siguientes reglas: “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 2 Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2023-01973-00 Accionante: Juan Camilo Isidro Arenas Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Ministerio de Educación Nacional Por lo tanto, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse entre los juzgados administrativos de Cúcuta, que son los despachos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa que tienen competencia sobre los asuntos provenientes de Los Patios; sumado a que el escrito introductorio se dirigió ante los jueces de esa capital departamental.
En consecuencia, se III.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la oficina de reparto y/o centro de servicios judiciales de los juzgados administrativos de Cúcuta, Norte de Santander, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente