Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de julio de 2026 Referencia: 11001-03-26-000-2025-00101-00 (73.243) Actor: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidencia de la República y otros Medio de control: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011 Temas: decide sobre pruebas aportadas / incorpora pruebas documentales / fija el objeto del litigio.
En aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), no se hace necesario citar a audiencia inicial, dado que no hay pruebas por practicar; razón por la cual, es posible proferir sentencia anticipada.
Por lo expuesto, se procede a pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes y se fijará el litigio.
1. DECISIÓN FRENTE A LAS PRUEBAS. Las partes en las correspondientes oportunidades procesales solicitaron tener como pruebas las siguientes. 1.1. Parte demandante. Documentales aportados: La actora aportó para que se tuvieran como pruebas, los documentos que se encuentran en el índice 2 del expediente en el aplicativo Samai, por consiguiente, se ordena su incorporación y se les confiere el valor probatorio dado por la ley. 1.2.
Parte demandada. Documentales aportados: - Nación – Ministerio de Justicia y del derecho: aportó para que se tuvieran como pruebas, los documentos que se encuentran el índice 42 del expediente en el aplicativo Samai, por consiguiente, se les confiere el valor probatorio dado por la ley. No se solicitaron otro tipo de pruebas. - Presidencia de la República: no aportó ni solicitó pruebas. - Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no aportó ni solicitó pruebas.
2. DECISIÓN FRENTE A LA FIJACIÓN DEL LITIGIO. Procede el Despacho a fijar el litigio, a partir del análisis de la demanda y las contestaciones. En el caso concreto, debe indicarse que la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aceptó los hechos referentes a la publicación y expedición del Decreto 33 de 2025. Por otro lado, la Presidencia de la República aceptó el hecho 3 relacionado con la expedición del decreto y frente al hecho 1 y 2 señaló que no le constaba.
Finalmente, la Nación – Ministerio de Justicia y Derecho pese a que no indicó expresamente cuales eran los hechos ciertos o no, manifestó que la finalidad del demandante era demostrar que el ejecutivo incurrió en un exceso de potestad reglamentaria. Referencia: 11001-03-26-000-2025-00101-00 (73.243) Actor: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidencia de la República y otros Medio de control: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Al margen del desacuerdo fáctico, se advierte que el objeto del presente medio de control es resolver si el Decreto 33 de 17 de enero de 2025, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Justicia y del Derecho fue expedido con exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, falsa motivación y por vicios sustanciales del procedimiento.
En los anteriores términos el despacho resuelve sobre las pruebas y la fijación del litigio. Ejecutoriado este auto se procederá a correr traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión.
3. DECISIÓN RESPECTO DE PODERES. El 6 de noviembre de 2025, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural confirió poder a la Sociedad Blanco & DegiovannI Abogados y Consultores SAS, representada legalmente por el abogado Gilberto Augusto Blanco Zuñiga, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En atención a que, el poder otorgado reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP, se reconocerá personería a la sociedad y al referido abogado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: Incorporar las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos señalados en esta providencia.
SEGUNDO: FIJAR EL LITIGIO en los términos de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería a la a la Sociedad Blanco & DegiovannI Abogados y Consultores SAS, identificada con NIT. 901447396-9 cuyo objeto principal es la prestación de servicios jurídicos y a su representante legal Gilberto Augusto Blanco Zuñiga portador de la Tarjeta Profesional No. 113.284, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
QUINTO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, la Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado