Micelio
11001032400020180032200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-08-29

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Frigoporcinos Del Eje Cafetero S.A.S.·Demandado: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos - Invima

Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA I.

ANTECEDENTES 1. Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S., (en adelante Frigoporcinos), presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA)1, en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA), con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 2018002052 de 22 de enero de 2018 y a título de restablecimiento del derecho, se ordene otorgar la autorización sanitaria provisional para unas plantas de beneficio animal de su propiedad. 2.

En escrito separado2 solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del mencionado acto. 3. La demanda fue sometida a reparto el 31 de agosto de 2018 y allegada al Despacho en la misma fecha3. 4. Mediante providencia del 27 de septiembre de 20184, el Despacho admitió la demanda, ordenó notificar en estados a la parte actora y personalmente al 1Índice 000020 del expediente digital, folios 95 al 129, archivo: CUADERNO PRINCIPAL (.pdf). 2 Folios 1 al 18 del Cuaderno de Medida Cautelar, ibidem, archivo: CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR(.pdf). 3 Visible a folio 130 del expediente digitalizado.

Índice 000020 del Sistema de Gestión Judicial Samai, archivo: CUADERNO PRINCIPAL(.pdf). 4 Visible a folio 132 ibidem. Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendente de Industria y Comercio, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. 5.

En providencia del 27 de septiembre de 20185 se ordenó correr traslado de la Medida Cautelar. 6. El término para contestar la demanda corrió desde el 12 de octubre de 20186, plazo dentro del cual el INVIMA contestó la demanda7 y en el mismo escrito se opuso a la prosperidad de la medida cautelar. II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades 7.

El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021, dispuso, en lo pertinente que se podrá dictar sentencia anticipada dentro de los procesos contenciosos administrativos, en los siguientes eventos: «Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. 5 Folio 36 del Cuaderno de Medida Cautelar, ibidem, archivo: CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR(.pdf). 6 Visible a folio 141 ibidem, archivo: CUADERNO PRINCIPAL (.pdf). 7 Visible a folios 142 a 160 ibidem, archivo: CUADERNO PRINCIPAL (.pdf).

Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. […] Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada.

Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.» 8.

Así pues, dicha figura operaría por dos cuestiones: la primera, porque se trate de un asunto de puro derecho y en esa medida no haya pedimento probatorio alguno; o la segunda, que exista la necesidad de un pronunciamiento en ese sentido. 9. Como se observa, esa segunda hipótesis prevé a su vez, tres posibilidades, estas son: (i) que no se requiera la práctica de pruebas, (ii) que sólo sea menester tener con ese valor las documentales aportadas por el demandante o el demandado sin que exista tacha alguna sobre ellas, o (iii) que las pruebas cuya práctica se solicita sean impertinentes, inconducentes e inútiles. 10.

La consecuencia procesal que se deriva de aplicar el contexto indicado es la emisión de un proveído que se pronuncie sobre las pruebas en el sentido descrito exigiendo de forma expresa, la aplicación del artículo 173 del Código General del Proceso (en adelante CGP). 11. En razón a que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el primer escenario de sentencia anticipada y que es menester pronunciarse sobre la fijación del litigio y la solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como en seguida se observa.

Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso concreto 2.2.1. Fijación del litigio 12. Bajo tal perspectiva, se procederá a fijar el litigio teniendo en cuenta que el actor plantea en la demanda 2 cargos, los cuales se enmarcan en las causales de infracción de las normas en que debía fundarse el acto administrativo y falsa motivación. En consecuencia, previa verificación de la carga de argumentación que corresponde al demandante y teniendo en cuenta la congruencia de que tratan los artículos 187 del CPACA y 281 del CGP, así como las excepciones de mérito que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 del mismo código, la Sala deberá determinar si la Resolución enjuiciada adolece de ese vicio, en la forma que se indica a continuación: 2.2.1.1.

Infracción de las normas en que debía fundarse 13. La Sala deberá establecer si la Resolución 2018002052 del 22 de enero de 2018 expedida por el INVIMA fue expedida con infracción a las normas en que debía fundarse, esto es los artículos 93 y 97 del CPACA. 14. Así mismo, corresponde determinar si el acto administrativo demandado desconoció el plazo de un año establecido en el inciso 4 del artículo 4 del Decreto 1282 de 2016 para la implementación de las acciones graduales de cumplimiento. 15.

Dilucidado lo anterior, deberá establecerse si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. 2.2.1.2. Falsa motivación 15. La Sala deberá determinar si el acto administrativo acusado se encuentra viciado por falsa motivación, al haberse fundamentado en supuestos fácticos que no corresponden a la realidad, específicamente en la afirmación de que la demandante solicitó la revocatoria directa de la Resolución 2017022127 de 31 de mayo de 2017.

Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16. De encontrarse acreditado lo anterior, la Sala deberá determinar si ello configura el vicio de falsa motivación y si conduce a la nulidad del acto acusado. 2.2.1.3.

Restablecimiento del derecho 17. De encontrarse probados uno o varios de los anteriores cargos de nulidad, la Sala deberá establecer si es procedente acceder al restablecimiento del derecho solicitado por la parte demandante, consistente en ordenar al INVIMA otorgar la autorización sanitaria provisional para las plantas de beneficio animal de las especies bovino, bufalino y porcino de categoría nacional a favor de Frigoporcinos, por el término de 1 año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la conceda, en los términos del artículo 4 del Decreto 1282 de 2016 y conforme a las condiciones solicitadas mediante los escritos radicados el 22 y 27 de diciembre de 2017. 2.2.2.

Decreto de pruebas 2.2.2.1. Parte demandante 18. El Despacho observa que la parte actora en el capítulo denominado «10. PRUEBAS» relacionó una serie de documentos que solicita sean tenidos como pruebas dentro del proceso, los cuales corresponden en su mayoría a actos administrativos, derechos de petición, oficios y demás actuaciones surtidas ante el INVIMA y la Gobernación de Caldas.

Tal y como se describe a continuación: «10.1. Decreto 238 de 11 de mayo de 2010 – Hecho 4.4. 10.2. Derecho de petición Gobernación de Caldas 2013 – Hecho 4.6. 10.3. Oficio 6 de junio de 2013 radicado 13045282 los planes graduales de cumplimiento para sus plantas de bovino y porcino como categoría nacional – Hecho 4.7. 10.4. Oficio INVIMA radicado No. 14107346 con el que se informa la negativa a dar trámite a los Plan Gradual de Cumplimiento nacional – Hecho 4.7. 10.5.

Decreto 157 del 21 de julio de 2016 Gobernación de Caldas – Hecho 4.8. 10.6. Derecho de petición a la gobernación de Caldas 11 de agosto de 2016 radicado 2730 -Hecho 4.8. 10.7. Derecho de petición a INVIMA 5 de agosto de 2016 – Hecho 4.9. 10.8. Oficio INVIMA 400-3336-16 – Hecho 4.10. Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.9.

Oficio del 6 de octubre de 2016 radica Plan Gradual de Cumplimiento Autoconsumo – Hecho 4.11. 10.10. Derecho de petición a INVIMA DE 28 de febrero de 2017 – Hecho 4.12. 10.11. Copia autentica de la Resolución 2017022127 de 31 de mayo de 2017 – Hecho 13. 10.12. Recurso de reposición contra la resolución 2017022127 de 31 de mayo de 2017 – Hecho 4.14. 10.13.

Copia autentica de la resolución 2017029741 del 24 de julio de 2017 – Hecho 4.15. 10.14. Decreto 230 de 14 de septiembre de 2017 – Hecho 4.16. 10.15. Derecho de petición a INVIMA 21 de septiembre de 2017 – Hecho 4.17. 10.16. Derecho de petición INVIMA 23 de octubre de 2017 – Hecho 4-17. 10.17. Comunicación INVIMA radicada 17124096 – Hecho 4.18. 10.18.

Oficio dirigido al INVIMA el 22 de diciembre de 2017 con No. 17136657 y 17136660 y soporte de consignación – Hecho 4.19. 10.19. Oficio dirigido al INVIMA 23 de diciembre de 2017 – Hecho 4.20. 10.20. Copia autentica de la Resolución No. 2018002052 de 22 de enero de 2018 – Hecho 4.21. 10.21. Constancia de haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.»8 19.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, téngase como prueba los derechos de petición, oficios y demás comunicaciones dirigidas al INVIMA, así como las respuestas emitidas por dicha entidad. 20. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley, téngase como prueba los Decretos Departamentales por haber sido aportados por la parte demandante9. 21.

Como quiera que la Resolución 2018002052 de 22 de enero de 2018 y la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial fueron aportados como requisito para la admisión de la demanda, en esa calidad se tienen dentro del proceso. 2.2.2.2. Parte demandada 22. Se tendrán como pruebas los siguientes documentos allegados por el INVIMA junto con la contestación de la demanda: (i) Acta de Visita – Inspección, Vigilancia y Control del 28 de septiembre de 2018, suscrita por los profesionales 8 Visible a folio 127 y anverso ibidem, archivo: CUADERNO PRINCIPAL (.pdf). 9 El artículo 177 del Código General del Proceso establece que el texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional debe aducirse en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte.

Radicado número: 11001 03 24 000 2018 00322 00 Demandante: Frigoporcinos del Eje Cafetero S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del INVIMA y la representante legal de la sociedad Frigoporcinos S.A.S.10 y (ii) Acta de Visita – Inspección, Vigilancia y Control del 28 de septiembre de 2018, suscrita por los profesionales del INVIMA y la representante legal de la sociedad Frigoporcinos S.A.S., en 33 folios11. 23.

Finalmente, se reitera que el acto administrativo acusado, constituye un requisito de la demanda en los términos del artículo 162 del CPACA, por lo que su aporte no tiene carácter probatorio. En tal contexto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO, en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RESOLVER LA SOLICITUD PROBATORIA del proceso de la referencia en la forma dispuesta en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 10 Visible en el folio 160 (CD), ibidem, archivo: CUADERNO PRINCIPAL (.pdf). 11 Ibidem.