www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Conciliación Extrajudicial.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00405-01 (3538-2022) Demandante: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Jaime Enrique Rodríguez Navas, a través de apoderado, convocó a la entidad accionada a audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos. En la mencionada audiencia se llegó a una fórmula conciliatoria parcial respecto de la pretensión del reconocimiento de la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4a de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso, toda vez que «[…] Conciliación Extrajudicial. Radicado: 25000-23-42-000-2021-00405-01 (3538-2022) Demandante: Jaime Enrique Rodríguez Navas. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia es evidente que la decisión que dentro del presente asunto se pueda llegar a adoptar, podría afectar el principio de imparcialidad que debe regir a la administración de justicia respecto de los Magistrados de este Tribunal, en atención a la injerencia de este análisis en la determinación de los elementos que integran nuestro salario, así como del análisis e interpretación que se haga de las disposiciones y alcances de los artículos 14 y 15 de la ley (sic) 4ª de 1992, este último en el cual se fundamenta el acuerdo conciliatorio».
Además, aunque la prima para los magistrados de ese Tribunal y la prima especial para los magistrados del Consejo de Estado se encuentran reguladas en artículos diferentes de la Ley 4ª de 1992 (14 y 15), en ambos casos, se indicó que no tendrían carácter salarial, por lo que reiteran, es evidente que le asiste un interés indirecto en el proceso.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: Conciliación Extrajudicial. Radicado: 25000-23-42-000-2021-00405-01 (3538-2022) Demandante: Jaime Enrique Rodríguez Navas. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere.
El Gobierno podrá fijar la misma prima para los ministros de despacho, los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública. Como se puede observar, si bien los magistrados de Tribunal no perciben la prima especial de servicio establecida del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992; son beneficiarios de la mencionada prima del artículo 14 de dicha norma, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la prima de servicios que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Conciliación Extrajudicial.
Radicado: 25000-23-42-000-2021-00405-01 (3538-2022) Demandante: Jaime Enrique Rodríguez Navas. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado