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08001233300020200065501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-05-04

Radicación interna: 26624 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Atlantic International B.P.O. Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00655-01 (26624) Demandante: ATLANTIC INTERNATIONAL B.P.O. COLOMBIA S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2020-00655-01 (26624) Demandante: ATLANTIC INTERNATIONAL B.P.O. COLOMBIA S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Comparto la decisión de la Sala de revocar la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

La providencia de la referencia señaló que procede el rechazo de deducciones correspondientes a pagos que la actora efectuó a su casa matriz en el exterior por servicios de administración, contabilidad y auditoría porque los mismos no se sujetaron a la retención en la fuente prevista en el artículo 124 del Estatuto Tributario. Toda vez que se reitera el criterio de la Sala expuesto en sentencia del 2 de diciembre de 2021, exp. 23605, aclaro el voto para señalar que acojo el criterio que se reitera respecto al alcance del artículo 124 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA