Micelio
11001031500020240129100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-15

Radicación interna: 2075 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Martha Lucia Cotte Castillo·Demandado: Ministerio De Trabajo Y Otros, Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca, Gobernación Del Valle Del Cauca, Tomás Arduina Fajardo Hernández.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01291-00 Accionante: Martha Lucia Cotte Castillo Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01291-00 Accionante: Martha Lucia Cotte Castillo Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública y particulares / Se niega la acumulación y se admite la tutela.

AUTO 1.- El 15 de marzo de 2024 Martha Lucia Cotte Castillo presentó acción de tutela –en nombre propio– contra (i) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1 por la tardanza de 525 días en proferir el auto del 21 de marzo de 2018, que rechazó la demanda de acción de grupo en el proceso con radicado 76001-23-33-009-2016-01240-00; y (ii) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Ministerio del Trabajo, la Gobernación del Valle del Cauca y el abogado Tomás Arduina Fajardo Hernández porque no respondieron oportunamente y de fondo las solicitudes que presentó ante estas autoridades2.

La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso, petición, trabajo en condiciones dignas y mínimo vital. 2.- La tutela correspondió por reparto al magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. Mediante auto del 27 de mayo de 2024, remitió el proceso a este Despacho con fines de acumulación por tratarse de una acción de tutela que persigue la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades vinculadas en el proceso 11001-03-15-000-2023-07398-00. 3.- Al respecto, se advierte que no es procedente la solicitud de acumulación, toda vez que, el 26 de febrero de 2024, esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en el proceso 11001-03-15-000-2023-07398-00. 1 Si bien el accionante no lo refiere como autoridad accionada en el encabezado del escrito de tutela, sí formula una solicitud de amparo a sus derechos fundamentales por acción u omisión del tribunal. 2 Se menciona a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, la accionante no les atribuye ninguna amenaza o vulneración a derechos fundamentales, ni dirigió ninguna de sus pretensiones a ellas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01291-00 Accionante: Martha Lucia Cotte Castillo Se admite la tutela 2 4.- Sin perjuicio de ello, se avocará el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Martha Lucia Cotte Castillo, en aplicación del principio de economía procesal y el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015).

Lo anterior, en virtud de que este Despacho fue el primero en conocer la tutela con similitud fáctica y jurídica. Además, por reunir los requisitos legales, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la acumulación de procesos.

SEGUNDO: ADMÍTASE la acción de tutela presentada por Martha Lucia Cotte Castillo contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Gobernación del Valle del Cauca, el Ministerio del Trabajo y Tomás Arduina Fajardo Hernández.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las autoridades accionadas para que, dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado