Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03513-00 Accionante: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ PELLEGRINO Y OTROS Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela y, a su vez, remite por competencia Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los ciudadanos Oswaldo Antonio Martínez Pellegrino, Rafael Antonio Petro Argel, Bilson Luis Gómez Cogollo, Luciano Miguel Argel Sánchez, Cesar Augusto Rosso Argel, Gil Enrique Andrade Conde, Roque Del Transito Diaz Madera, Amaury Antonio Martinez Rubio, Idelfonso Arturo Cogollo Peñata, Tony Augusto Manjarrés Fabra, Julio Cesar Lozano Sierra y Gustavo Ramiro Berrocal Ramos en contra del «[…] 1.1.
GOBIERNO NACIONAL- PRESIDENCIA 1998 – 2002 – 2006 1.2. SENA (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE) SECCIONAL CORDOBA
1.3. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 1.4. FINAGRO (…) 2.1. FEDEMAGRO
2.2. FIDUCIA INDUSTRIAL FIDUIFI (FUSIONADA CON FIDUAGRARIA) 2.3. INVASA S.A.S. 2.4.JORGE VARGAS FRANCO 2.5.MASSEY FERGUSON (ENSAMBLADORA EN BRASIL) [y de la] 2.6.CAMARA DE COMERCIO DE MONTERIA […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la propiedad privada, a la familia, a la libertad de asociación y los derechos de los niños.
CONSIDERACIONES 1. Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2023, inadmitió el mecanismo de amparo referencia, y le concedió al actor el término de tres (3) días para que corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de señalar «cuáles son las acciones u omisiones en las que ha incurrido el Presidente de la República, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el Banco Agrario S.A., la sociedad Fiduagraria S.A., la sociedad INVASA S.A.S., el señor Jorge Vargas Franco, la sociedad Massey Ferguson y la Cámara de Comercio de Córdoba, con las que se transgreden sus derechos fundamentales; y enuncien las pretensiones que instauran en contra de cada una de dichas entidades». 2.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 7 de julio de 2023, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03513-00 Accionante: Oswaldo Antonio Martínez Peregrino y Otros parte accionante el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. 3.
Vencido el término concedido en el auto 30 de junio de 2023, el Despacho observa que la parte actora, mediante escrito radicado el 11 de julio de 2023, allegó escrito de subsanación en el que se puede apreciar que los hechos constitutivos de la vulneración de sus derechos fundamentales son atribuibles, exclusivamente, al señor Jorge Vargas Franco y a la sociedad INVASA S.A.S.; sin que se advierta relación entre estos hechos y los demás accionados, esto es: el Presidente de la República, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el Banco Agrario S.A., la sociedad Fiduagraria S.A., la sociedad Massey Ferguson y la Cámara de Comercio de Córdoba. 4.
En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, se rechazará la presente acción de tutela respecto del Presidente de la República, del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, del Banco Agrario S.A., de la sociedad Fiduagraria S.A., de la sociedad Massey Ferguson y de la Cámara de Comercio de Córdoba, resaltándose que tal determinación no abarca al señor Jorge Vargas Franco y a la sociedad INVASA S.A.S. 5.
En ese orden de ideas, le corresponde al Despacho proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida en contra del señor Jorge Vargas Franco y de la sociedad INVASA S.A.S., de no ser porque se advierte que se carece de competencia para conocer la presente acción constitucional frente a estos, a la luz del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que señala lo siguiente: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]. (Negrillas por fuera del texto original) 6.
En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 1º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la parte accionada, radica en los Jueces Municipales. 7. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial de los Jueces Municipales de Montería, en razón de que los hechos que fundamentan la presente acción de amparo ocurrieron allá, para que se adelante el trámite correspondiente. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03513-00 Accionante: Oswaldo Antonio Martínez Peregrino y Otros En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la parte accionante en contra del Presidente de la República, del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, del Banco Agrario S.A., de la sociedad Fiduagraria S.A., de la sociedad Massey Ferguson y de la Cámara de Comercio de Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR a la oficina de reparto judicial de los Jueces Municipales de Montería, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado