Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela AUTO CORRECCIÓN AUTO QUE RESOLVIÓ IMPEDIMENTOS La Sala decide corregir el auto del pasado 13 de julio de 2022 que resolvió sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite William Andrés Sánchez Lenis elevó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna, que consideró vulnerados en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, a pesar de que el recurso de impugnación instaurado fue concedido en providencia del 11 de octubre de 2021.
El asunto correspondió, a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por reparto realizado por la Secretaría General de esta Corporación. Mediante auto del pasado 09 de marzo de 2022, el magistrado Nicolás Yepes Corrales admitió la acción de tutela de la referencia. Mediante oficio del pasado 09 de mayo de 2022, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-000- 2021-03255-00.
Visto lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver la acción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida la anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis Posteriormente, mediante auto del 13 de julio de 2022, la sala de conjueces decidió declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque.
II. CONSIDERACIONES La sala advierte que, en las consideraciones del auto de 13 de julio de 2022, la sala de conjueces manifestó: “(…) En consecuencia, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque.
Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001-03-15-000- 2021-03255-00. (…)”. Pese a lo anterior, en la parte resolutiva de la citada providencia se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.
TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por William Andrés Sánchez Lenis.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001- 03-15-000-2021-03255-00”. De lo anterior, se evidencia que, en los numerales primero y segundo, de la parte resolutiva del citado auto, se omitió incluir el nombre del Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Así las cosas, esta Sala pone de presente que, según Auto 114 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, es procedente la “corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte según el artículo 286 del Código General del Proceso”. Por lo anterior, resulta pertinente manifestar que, el mencionado artículo 286 dispone lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
(Énfasis propio). Visto lo anterior, por medio del presente auto, de oficio, se procede con la corrección de los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto de 13 de julio de 2022, para incluir dentro de estos, el nombre del Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas. Lo anterior, no solo en aras de subsanar la omisión, sino de ratificar lo dicho en la parte motiva de la providencia que se corrige, en el sentido precisar que los motivos de impedimento manifestados por el Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas también fueron declarados fundados y, por tanto, también fue separado del conocimiento del trámite de la referencia. En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto proferido, dentro del presente trámite, el 13 de julio de 2022, por las razones expuestas en la presente providencia. Dichos numerales quedarán de la siguiente forma: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque”.
SEGUNDO: por secretaría comunicar la presente decisión a las partes. Comuníquese y cúmplase LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO Conjuez GONZALO SUÁREZ BELTRÁN Conjuez