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11001031500020220125800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1773 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gala Perez Marbello·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01258-00 Demandante: Gala Pérez Marbello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01258-00 Demandante GALA PÉREZ MARBELLO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Gala Pérez Marbello actualmente ostenta el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad en el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. 2. El 12 de enero de 2022, el titular del Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla profirió la resolución Nro. 003 de 2022, mediante la cual nombró en propiedad en el cargo de Oficial Mayor, que ostenta la accionante, al señor Jaime Steven Ramos Angulo.

Señala la tutelante que el Juzgado cuenta con dos cargos de Oficial Mayor, pero solo uno de ellos se publicó en el listado de opción de sedes. 3. Mediante escrito del 14 de febrero de 2022, la señora Pérez Marbello presentó la acción de tutela de la referencia al considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales, pues cuenta con estabilidad reforzada al tener alteraciones en su sistema inmunológico que han afectado su salud. 4.

Por lo anterior, la señora Gala Pérez Marbello solicita como medida provisional lo siguiente: “1. Suspender los efectos de la resolución No. 003 de fecha 9 de febrero de 2022, emitida por el nominador del JUZGADO TRECE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE; por medio de la que se nombró en propiedad al Dr. JAIME STEVEN RAMOS ANGULO, identificado con C.C. No. 1045737041, en el cargo de Oficial Mayor que ocupo en la actualidad en provisionalidad. 2.

Suspender el acto de posesión del Doctor JAIME STEVEN RAMOS ANGULO en el cargo anteriormente referido si fuere el caso, a fin de evitar un perjuicio irremediable hasta que se resuelva la solicitud de amparo constitucional deprecado por medio de la presente acción constitucional.” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01258-00 Demandante: Gala Pérez Marbello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la accionante solicita como medida provisional se suspendan los efectos de la resolución de nombramiento en propiedad del señor Jaime Steven Ramos Angulo en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y se suspenda la posesión del mismo, esta no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda.

Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por Gala Pérez Marbello, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al Juzgado Trece de Pequeñas 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01258-00 Demandante: Gala Pérez Marbello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

En calidad de tercero, notificar al señor Jaime Steven Ramos Angulo, a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor de Juzgado Municipal de la Seccional Atlántico y a la persona que ostenta u ostentaba en provisionalidad el otro cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5.

Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que notifique a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor de Juzgado Municipal de la Seccional Atlántico. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, el Consejo Seccional deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6. Oficiar al Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, para que notifique al señor Jaime Steven Ramos Angulo, y a la persona que ostenta u ostentaba en provisionalidad el otro cargo de Oficial Mayor en ese despacho.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 7.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 8. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 9.

Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO