Radicado: 05001-23-33-000-2012-00612-02 (61678) Demandantes: Eugenia del Socorro Álvarez Londoño y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2012-00612-02 (61678) Demandantes: Eugenia del Socorro Álvarez Londoño y otro Demandados: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa Tema: No está probado que los demandantes estuvieran legitimados para reclamar los perjuicios que solicitan en la demanda.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar y negar las pretensiones porque el daño que se afirma en la demanda debió reclamarse al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín (Antioquia), debido a que a esa autoridad judicial le correspondía ejercer el control de las actuaciones del secuestre, y no al inspector de policía que realizó la diligencia y designó el secuestre.
Sin embargo, en mi concepto, no había lugar a estudiar el fondo del asunto porque no se probó que los demandantes estuvieran legitimados para reclamar los perjuicios que se solicitan en la demanda. Los demandantes no acreditaron que los cánones de arrendamiento que el secuestre no entregó debían consignárseles, ni que después del remate y entrega del inmueble al acreedor, dichos dineros podían ser entregados a los ejecutados (hoy demandantes).
Al no estar acreditado lo anterior, serían los ejecutantes (el banco) los que estarían legitimados para perseguir los dineros retenidos por el secuestre. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado