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11001031500020240600700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-06

Radicación interna: 9703 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Alvaro Jose Garcia Arrieta·Demandado: Fondo Privado De Pensiones Y Cesantias Porvenir

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06007-00 Demandante: Álvaro José García Arrieta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06007-00 Demandante: Álvaro José García Arrieta Demandados: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A Tema: Petición y debido proceso por devolución de saldos Auto que remite El señor Álvaro José García Arrieta, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, seguridad social, vida digna, al acceso a la administración de justicia y al principio de solidaridad.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Que la entidad Fondo Privado de Pensión y Cesantía PORVENIR S.A, realices(sic) la devolución de saldo y Rentabilidad de cuenta de ahorro individual del señor ALVARO JOSE GARCIA ARRIETA 2. Que los Honorable Magistrado reconozca el derecho a tener una vida Digna del señor ALVARO JOSE GARCIA ARRIETA, por su estado de salud 3.

Que los Honorable Magistrado amparen los derechos constitucionales AL PRINCIPIO SOLIDARIDAD del señor ALVARO JOSE GARCIA ARRIETA Al respecto, se precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro José García Arrieta contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A debe conocerla los jueces municipales de Turbaco2, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Álvaro José García Arrieta a los juzgados municipales de Turbaco, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 2 El demandante señaló contar con domicilio en la ciudad de Turbaco.