Micelio
11001031500020230369300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5719 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jesus Antonio Mendez Acuña·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03693-00 Demandante: Jesús Antonio Méndez Acuña Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Jesús Antonio Méndez Acuña, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, con ocasión de las sentencias proferidas el 11 de agosto de 2021 y 23 de enero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Consejo de Estado, Sección Primera; respectivamente, en el expediente de pérdida de investidura 4700123300020210002500/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Jesús Antonio Méndez Acuña contra el Consejo de Estado, Sección Primera, y el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Concejo municipal de San Zenón, Magdalena; al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Interior y a Manuel Salvador Ospino Flórez. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberán hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los Expediente: 110010315000-2023-03693-00 Demandante: Jesús Antonio Méndez Acuña 2 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Consejo de Estado, Sección Primera, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de pérdida de investidura 4700123300020210002500/01 impetrado por Manuel Salvador Ospino Flórez en contra de Jesús Antonio Méndez Acuña. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador