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11001031500020230526500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Pedro Vicente Rodriguez Fonseca·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202305265 00 Accionante: Pedro Vicente Rodríguez Fonseca Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Pedro Vicente Rodríguez Fonseca, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados José Ascención Fernández Osorio, Luis Ernesto Arciniegas y Félix Alberto Rodríguez Riveros, integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: VINCULAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Boyacá, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados José Ascención Fernández Osorio, Luis Ernesto Arciniegas y Félix Alberto Rodríguez Riveros, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202305265 00 Accionante: Pedro Vicente Rodríguez Fonseca Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la Tarjeta Profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.