REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2011-01344-01 (55.130) Demandante: MÍLLER FABIÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRAS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo mediante la cual la Sala corrigió el nombre de uno de los demandantes consignados en la sentencia de segunda instancia con base en los documentos que obraban en el expediente, aclaro mi voto, porque, considero que para la corrección bastaba con que se realizara con sustento en las pruebas existentes en el proceso, sin necesidad de hacer mención al documento aportado con la solicitud debido a que este no fue objeto de contradicción por la contraparte.
Lo anterior porque el proyecto de decisión expresamente hace la siguiente manifestación: “aunque ello resulta suficiente para proceder a la corrección, se señala que, en el documento de identidad presentado para acompañar la solicitud de corrección, también se registra ese nombre”. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.