CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto dos mil veintidós (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03494-00 Solicitante: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTERO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Carlos Alberto Rodríguez Quintero, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque no realizó la recalificación del examen presentado por el solicitante para el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionario de la Rama Judicial en el que participó para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
ANTECEDENTES El 28 de junio de 2023, Carlos Alberto Rodríguez Quintero, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación área jurídica UNCSJ-Concurso Jueces y Magistrados Convocatoria 27, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, con ocasión de la Resoluciones CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 que publicó los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 que resolvió los recursos de reposición presentados contra el referido acto, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal, pues luego de asistir a la jornada de exhibición del examen presentado y verificar los errores, solicitó la recalificación su examen, porque se le otorgó una calificación inferior a la que merece.
Indicó que como las pruebas están mal calificadas y las autoridades, en otros casos, han aceptado que se presentaron inconsistencias, solicita que su examen sea recalificado manualmente, al igual que los aspirantes que presentaron prueba supletoria. El 4 de julio de 2023 se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al oponerse al amparo, informó que mediante Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 la institución educativa, resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución CJR22-0351 y dio respuesta a la petición y se le informó al solicitante sobre los resultados de aptitudes y conocimientos publicados, se resolvieron sus inquietudes frente a la justificación técnica de los diferentes ítems de la prueba, su pertinencia de cara a los planteamientos expuestos por la solicitante con relación al cargo aplicado y la justificación técnico-jurídica de cada opción de respuesta correcta o incorrecta para efectos del cálculo obtenido.
Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. Allegó copia de la Resolución CJR23-0042 y la Resolución CJR22-0351. La Universidad Nacional guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra unos actos administrativos que dieron respuesta a una petición. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4. El artículo 138 CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como el solicitante estima que las autoridades vulneraron su derecho a la igualdad con ocasión de la expedición de las Resoluciones CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 que publicó los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de cargos de Funcionarios de la rama Judicial y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 que resolvió los recursos de reposición presentados contra el referido acto correspondientes a la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal, porque su prueba no fue recalificada a pesar de las inconsistencias que se evidenciaron en la jornada de exhibición a la que asistió y que puso de presente en el recurso de reposición, tiene a disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos.
Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Carlos Alberto Rodríguez Quintero contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS