CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2020-00849-01 (3154-2021) Demandante: Néstor Guillermo Franco González Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Apelación de auto interlocutorio que niega la solicitud de suspensión provisional e inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo por existir carencia de objeto AUTO ________________________________________________________________ Asunto El expediente de la referencia ingresó al despacho para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de suspensión provisional de los «fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría Segunda Delegada en Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación», los que a su vez le impusieron una sanción de destitución e inhabilidad por 10 años.
Sin embargo, de acuerdo con la información obtenida del aplicativo digital SAMAI, se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 2 de diciembre de 2021 aprobó una conciliación judicial llevada a cabo entre Néstor Guillermo Franco González y la Procuraduría General de la Nación que dio lugar a la terminación del proceso judicial, por lo cual, el despacho se pronunciará al respecto. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda Néstor Guillermo Franco González en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], demandó a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se declarara la nulidad del «fallo de primera instancia de 6 de mayo de 2019 por el cual la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal» le impuso una sanción de destitución e inhabilidad por 10 años y del «fallo de segunda instancia de 18 de diciembre de 2019 por la cual se confirmó la decisión y se ratificó la sanción impuesta» proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) dejar sin efecto la sanción impuesta; ii) eliminar las anotaciones correspondientes a la sanción impuesta del registro de antecedentes disciplinarios y de su hoja de vida; iii) dejar sin efecto el Acuerdo 002 del 18 de febrero 2020 por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca hizo efectiva la sanción impuesta al demandante; iv) condenar a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados al demandante, así como los intereses que sobre dichas sumas se generasen y; v) condenar a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho. 1.2.
La solicitud de suspensión provisional Néstor Guillermo Franco González solicitó suspender provisionalmente los efectos «del “fallo de primera instancia de 6 de mayo de 2019” y del “fallo de segunda instancia de 18 de diciembre de 2019”, notificado personalmente el 9 de enero de 2020, proferidos por la Procuraduría Segunda Delegada en Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN», con los cuales se le impuso una sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad por 10 años.
El demandante señaló que los actos acusados transgredieron los artículos 13, 29, 83, 88 y 209 de la Constitución Política, 3 del CPACA, 6, 8, 9, 14, 18, 19, 20, 21, 141 y 142 del Código Único Disciplinario, 34 y 41 de la Ley 472 de 1998, 3, 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, 8, 23 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 11 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, debido a la gravedad de la sanción disciplinaria impuesta que afectó su status profesional y su buen nombre.
Sostuvo que la sanción impuesta repercutió negativamente en el reconocimiento y el estatus laboral que él mantenía y que dicha sanción conllevó a una exclusión definitiva de su vida pública y privada, así como un daño material y psicológico, al que no se le debería de someter durante el tiempo que dure el litigio. 1.3. Actuaciones realizadas en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 27 de octubre de 2020 y en consecuencia dispuso su notificación personal a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público.
En la misma fecha, ordenó correr traslado a la entidad demandada por el término de 5 días, de la petición de suspensión provisional presentada por el demandante. La Procuraduría General de la Nación, descorrió el traslado de la medida cautelar el 24 de noviembre de 2020, frente a lo cual indicó que se oponía a la prosperidad de la medida cautelar.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por el demandante en auto del 18 de febrero de 2021, frente a la cual, la parte demandante interpuso un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. La entidad demandada contestó la demanda el 26 de febrero de 2021, oponiéndose a las pretensiones. El a quo, en providencia del 20 de abril de 2021, confirmó el auto recurrido y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, por lo cual, dispuso el envío del expediente a esta Corporación. 2.
Consideraciones Como se indicó anteriormente, sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de suspensión provisional presentada por Néstor Guillermo Franco González, de no ser porque, verificado el proceso en la plataforma digital SAMAI, se observó que el a quo aprobó el 2 de diciembre de 2021 una conciliación judicial entre Néstor Guillermo Franco González y la Procuraduría General de la Nación que dio lugar a la terminación del proceso judicial del asunto de la referencia. 2.1.
De la conciliación llevada a cabo entre las partes 2.1.1 Formula de conciliación propuesta por la demandada El Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación presentó el 9 de noviembre de 2021 una certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación que propuso una fórmula de arreglo en la que planteó lo siguiente: «(…) la supresión o cancelación de la sanción disciplinaria impuesta en contra del ciudadano Néstor Guillermo Franco González proferida el 6 de mayo de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del expediente IUS E-2018–139191/IUC–D-2018-1098364, confirmada el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria, con el consecuente registro de la anotación respectiva en el sistema de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación; esto condicionado a que el demandante al momento de la eventual aceptación de la propuesta conciliatoria, ratifique y exprese su decisión en el sentido de que renuncia a cualquier pretensión de tinte económico y cualesquiera otras incluidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-42-000- 2020-00849-00; y renuncie expresamente por causa y con ocasión de los hechos objeto del litigio a reclamar perjuicios y a ejercer acciones judiciales y/o administrativas de cualquier naturaleza, en contra de la Procuraduría General de la Nación y de sus funcionarios». 2.1.2.
Manifestación de la parte demandante El demandante presentó memorial el 10 de noviembre de 2021 en el que manifestó estar de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta por la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, solicitó al tribunal administrativo llevar a cabo una audiencia de conciliación. 2.1.3. Audiencia de conciliación De conformidad con el auto del 2 de diciembre de 2021, se observa que el 17 de noviembre de 2021 se realizó la audiencia de conciliación judicial en la cual «el apoderado de la parte actora, manifestó la aceptación de la propuesta de conciliación presentada por la Procuraduría General de la Nación, por ello, indicó que en nombre de su representado desistía de las pretensiones tercera, cuarta, quinta y sexta de la demanda». 2.1.4.
Concepto del Ministerio Público La agente del Ministerio Público delegada rindió concepto y luego de un amplio análisis de lo actuado en el proceso y del material probatorio allegado, indicó que el acuerdo conciliatorio podía ser aprobado por cumplir con todos los requisitos legales. 2.1.5. Aprobación del acuerdo conciliatorio El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el 2 de diciembre de 2021 la conciliación judicial realizada entre Néstor Guillermo Franco González y la Procuraduría General de la Nación. Al respecto, el a quo señaló que en el caso concreto: - No había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. - Los derechos conciliados eran de libre disposición de las partes en tanto el demandante había renunciado únicamente a pretensiones que tenían naturaleza patrimonial y que no derivaban de un derecho mínimo laboral. - las partes estaban debidamente representadas y tenían capacidad para conciliar. - El acuerdo conciliatorio contaba con los medios de prueba que sustentaban la decisión allí tomada. - Los asuntos disciplinarios son susceptibles de ser conciliados. - La oferta de revocatoria directa presentada por la Procuraduría General de la Nación y aceptada por la parte demandante se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico en tanto: «i) fue presentada oportunamente, ii) tiene como fundamento la certificación del Comité de Conciliación de la PGN, iii) la oferta revoca todos los actos acusados de nulidad, iv) la revocatoria se encausa en el agravio injustificado a una persona enlistada en el artículo 96 del CPACA, v) la misma no es violatoria de la ley, y vi) no resulta lesiva para el patrimonio público».
El despacho observa que, en atención de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió lo siguiente: «PRIMERO: APROBAR la conciliación judicial llevada a cabo entre el señor Néstor Guillermo Franco González y la Procuraduría General de la Nación, consistente en lo siguiente: 1. Supresión, cancelación o revocatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación de: • La sanción disciplinaria impuesta en contra del ciudadano Néstor Guillermo Franco González proferida el 6 de mayo de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del expediente IUS E-2018–139191/IUC–D-2018- 1098364 y confirmada el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria de esa entidad. • Del registro de la anotación respectiva en el sistema de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. 2.
Renuncia por parte del señor Néstor Guillermo Franco González a las pretensiones tercera, cuarta, quinta y sexta de la demanda.
SEGUNDO: Desde ahora y previa ejecutoria del presente auto, ordenase la expedición de copia íntegra y auténtica de la presente providencia y del acta de la audiencia de conciliación.
TERCERO: En firme esta providencia, cancélese la radicación y archívese el expediente». Adicionalmente, se encuentra que, sobre la providencia del 2 de diciembre de 2021, las partes no interpusieron recurso alguno ni solicitaron aclaración, corrección o adición de esa decisión, por lo cual, aquella quedó ejecutoriada el 18 de enero de 2022[2].
Así las cosas, comoquiera que el acuerdo conciliatorio dispuso la revocatoria de «(l)a sanción disciplinaria impuesta en contra del ciudadano Néstor Guillermo Franco González proferida el 6 de mayo de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del expediente IUS E-2018–139191/IUC–D-2018- 1098364 y confirmada el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria de esa entidad», las cuales eran objeto de la decisión apelada, se observa que en el presente asunto se presenta una carencia actual del objeto respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que negó la medida cautelar, en la medida en que, al existir una decisión de fondo que revoca las anteriores, hace innecesario un pronunciamiento frente a la suspensión de estas.
De conformidad con lo indicado, el despacho declarará la carencia de objeto respecto de la apelación presentada por la parte demandante contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de suspensión provisional. Ahora bien, comoquiera que a esta Corporación se envió el expediente de forma digital para efectos de estudiar y resolver el recurso de apelación, se encuentra que no hay lugar a devolver expediente alguno al tribunal de origen; por tal razón, se dispondrá solamente informar a la primera instancia la decisión adoptada por el despacho.
En mérito de lo expuesto, este despacho RESUELVE Primero. – Declárese la carencia de objeto respecto de la apelación presentada por la parte demandante contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de suspensión provisional, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. – Una vez en firme la presente providencia, infórmese a la primera instancia la decisión adoptada por el despacho, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. – Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Cuarto. – Efectúense las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] En adelante CPACA. [2] Según se observa en la constancia de ejecutoria visible en el índice 95 de la plataforma digital SAMAI, correspondiente al proceso de la referencia en primera instancia. ----------------------- Radicado: 25000-23-42-000-2020-00849-01 (3154-2021) Demandante: Néstor Guillermo Franco González