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76001233300020220060401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-09

Radicación interna: 29289 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Construcciones Civiles S.A - Conciviles·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian -

Radicado: 76001-23-33-000-2022-00604-01 (29289) Demandante: Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 76001-23-33-000-2022-00604-01 (29289) Demandante: Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: Declara desierto recurso de apelación El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación presentado por la Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A. contra la sentencia del 18 de julio del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1. La Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión 052412021000015 del 12 de marzo del 2021, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2017 y la Resolución 001863 del 09 de marzo del 2022, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración y se confirmó la decisión inicial. 2.

El 18 de julio del 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda. La providencia se notificó el 19 de julio del 2024. 3. El 24 de julio del 2024, la demandante presentó recurso de apelación. El 20 de agosto del 2024, el recurrente presentó escrito en el que amplió los argumentos del recurso. 4.

El 22 de agosto del 2024, el a quo concedió el recurso ante esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Estudia la Sala Unitaria si el recurso de apelación presentado por el demandante cumple con los requisitos para su admisión; en especial, si satisface el requerimiento de suficiencia en su argumentación, conforme lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA en concordancia con los artículos 320 y 322-3 del CGP. 2.

Al respecto, el artículo 320 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que la finalidad del recurso de apelación es que “el superior examine la cuestión Radicado: 76001-23-33-000-2022-00604-01 (29289) Demandante: Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”.

Por su parte, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 322 del CGP, señala que “cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.

Sobre el recurso de apelación, la Corte Constitucional en la sentencia SU-418 de 2019, sostuvo que “solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Eso explica por qué se exige que la apelación deba ser sustentada.

Porque para controvertir una decisión judicial y provocar la intervención del superior, ( ) es preciso mostrar razones serias que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido, o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia”. Por su parte, esta Corporación ha señalado que: “El recurso de apelación es el medio o acción que se concede a la persona agraviada o condenada por una resolución judicial, para que acuda a otro tribunal superior, sometiéndole el conocimiento de la cuestión resuelta; y exige que se expliquen las razones de inconformidad, para establecer si las pruebas y el soporte jurídico han sido correctamente estimados”.

En este sentido, el apelante tiene la carga de censurar los fundamentos fácticos y jurídicos en los que encontró sustento la decisión adoptada por el a quo, pues la apelación se limita al análisis efectuado en la sentencia de primera instancia que fundamentó la decisión respecto a la legalidad de los actos administrativos impugnados. 3.

En el caso sub examiné, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 18 de julio del 2024, cuyo contenido se inserta en esta providencia para mayor claridad: Radicado: 76001-23-33-000-2022-00604-01 (29289) Demandante: Sociedad Construcciones Civiles S.A. - Conciviles S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Como se ve, el recurso de apelación formulado por la parte actora no contiene reparos concretos contra la sentencia de primera instancia. La obligación impuesta al recurrente no puede ni debe entenderse cumplida con reiterar las razones que fueron expuestas en la demanda y los alegatos de conclusión, pues no comprenden ni acreditan verdaderos motivos de inconformidad con la decisión adoptada por el tribunal, además no defendió las razones por las cuales pretende que se declaren la nulidad de los actos objeto de discusión. Conforme las razones expuestas, esta Sala rechazará el recurso de apelación formulado por la demandante por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 247 del CPACA en concordancia con el articulo 322-3 del CGP. 4.

Por otro lado, aunque el apelante presentó el 20 de agosto de 2024, ampliación del recurso de apelación, este fue radicado fuera del plazo de diez (10) días previstos en el artículo 247-1 del CPACA, pues la notificación de la sentencia ocurrió el 19 de julio de 2024, luego el término para presentar y sustentar el recurso de apelación feneció el 6 de agosto de 2024, por lo que la ampliación resulta extemporánea, en consecuencia, no será tenido en cuenta para su estudio.

En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Declarar desierto el recurso de apelación presentado por Sociedad Construcciones Civiles S.A. contra la sentencia del 18 de julio del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. 2. Devolver el asunto al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN