Micelio
11001031500020230015500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Baninca S.A.S·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura -Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

Demandantes: Baninca SAS Demandado: Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Radicado: 11001-03-15-000-2023-00155-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00155-00 Demandante: BANINCA SAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, GRUPO DE FONDOS ESPECIALES - Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Felipe Velasco Melo, actuando como representante legal de la sociedad mercantil BANINCA S.A.S, presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Fondos Especiales – Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo persigue «que se garantice el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 constitucional». 2.

La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la omisión de respuesta del derecho de petición que instauró el 11 de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Fondos Especiales – Consejo Superior de la Judicatura 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque el mecanismo se promueve contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se advierte que no es necesario disponer la vinculación de terceros, sin perjuicio que en el curso del proceso se determine que resulta necesario.

Demandantes: Baninca SAS Demandado: Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Radicado: 11001-03-15-000-2023-00155-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor FELIPE VELASCO MELO, en su calidad de representante legal de la sociedad mercantil BANINCA S.A.S., contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”