CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1. El 27 de julio de 20231, el apoderado de Liberty Seguros S.A. solicitó que se incorporara al expediente, como prueba sobreviniente, «la sentencia 52109 radicado 25000-23-36-000-2013-00526-01, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado».
Adujo que esa providencia no era «un simple criterio auxiliar de interpretación», sino que acreditaba hechos en los que se funda la demanda. Agregó que era una prueba conducente, pertinente, útil y legal, por lo que procedía su decreto. 2. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dispone que, para que las pruebas sean apreciadas por el juez, deberán solicitarse, practicarse e incorporarse en las oportunidades previstas en ese estatuto.
En segunda instancia, podrá solicitarse el decreto de pruebas durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia2. 3. Como la solicitud probatoria fue presentada cuando ya había transcurrido el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia del 18 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca3, es extemporánea.
Por demás, en la sentencia, como acto procesal que decide la controversia, deberá determinarse si el criterio jurisprudencial que se allega como “prueba” resulta aplicable a este asunto, de conformidad con el artículo 230 de la Constitución. En consecuencia, se rechazará la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. 4.
Para efectos de notificaciones, TÉNGASE en cuenta la información registrada en 1 Visible a índice 61 del aplicativo Samai. 2 «ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:» 3 El auto del 11 de marzo de 2015, que admitió el recurso de apelación, fue notificado por estado fijado el 13 de marzo de 2015, de modo que la ejecutoria transcurrió entre el 16 y el 18 de marzo del mismo año. Folio 248 del Cuaderno Principal).
Radicación: 25000-23-36-000-2013-00509-01 (53.213) Actor: Liberty Seguros S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP Referencia: Controversias contractuales Radicado: 25000-23-36-000-2013-00509-01 (53.213) Actor: Liberty Seguros S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP Referencia: Controversias contractuales 2 la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.