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25000233600020190057002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 70593 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Consorcio Tera, Rover S.A., Telval S.A.·Demandado: Bogota

25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. (integrantes del Consorcio Tera) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. (integrantes del Consorcio Tera) Demandado: Distrito de Bogotá D.C – Secretaría de Educación Tema: Recurso de queja.

Se estima mal denegada la concesión de la apelación; el auto que no concede un plazo adicional para presentar un dictamen pericial está negando la práctica de la prueba. AUTO Resuelve el despacho el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto del 6 de octubre de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B estimó como improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la petición de ampliación del plazo para que se rindiera un dictamen pericial.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 9 de agosto de 2023, en desarrollo de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B decretó un dictamen pericial solicitado por la parte actora y le concedió un término de 20 días contados a partir de la celebración de la diligencia para presentarlo. 2.- El 5 de septiembre de 2023 la parte demandante allegó memorial en el que solicitó una ampliación de 30 días del plazo para presentar el dictamen, por cuanto el tiempo inicial concedido era insuficiente para rendir la experticia. 3.- El 6 de octubre de 2023, en desarrollo de la audiencia de pruebas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la petición de ampliación del plazo para que se rindiera el dictamen y prescindió de dicho medio probatorio. 4.- La parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior determinación. 5.- El tribunal no repuso su decisión en la diligencia, y frente al recurso de apelación argumentó que este era improcedente, pues no se negó el decreto ni la práctica de la prueba, de conformidad con el artículo 243 del CPACA.

No 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. (integrantes del Consorcio Tera) obstante, ordenó <<remitir el proceso al Consejo de Estado para decida (sic) si el recurso de apelación es procedente o no>>. 6.- Frente a la decisión de no conceder la apelación, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja.

Sostuvo que la alzada era procedente porque se estaba negando la práctica de la prueba; insistió en que esta ya había sido decretada y solo faltaba su práctica, para lo cual el perito necesitaba un término adecuado. 7.- Al resolver el recurso de reposición, el tribunal decidió conceder <<el recurso de apelación y el de queja, para que el Consejo de Estado resuelva cuál procede>>.

II. CONSIDERACIONES 8.- Como consideración previa, el despacho aclara que la decisión sobre la procedencia del recurso de apelación le corresponde al juez a quo y no al superior, como equivocadamente lo estimó el tribunal. En consecuencia, no había lugar a remitir la actuación al Consejo de Estado para que este determinara si la alzada debía o no concederse. 9.- De igual forma, tampoco resultó acertado que el juez de primera instancia remitiera el recurso de apelación y el de queja, porque son actuaciones excluyentes.

Sin embargo, en el caso concreto el despacho estima que lo realizado por el juez de primera instancia fue negar la concesión de la apelación, por lo que procederá a analizar de fondo el recurso de queja. 10.- El recurso de queja está llamado a prosperar porque la concesión de la apelación fue mal denegada por el tribunal, tal y como se explicará a continuación: 10.1.- El artículo 243 del CPACA dispone cuáles son los autos proferidos en primera instancia que son susceptibles de apelación; y, dentro de ese listado, se incluye el auto que niega la práctica de pruebas.

En este caso, el tribunal decidió negar la concesión de un plazo mayor para la presentación del dictamen pericial decretado a solicitud de la parte actora, lo cual materialmente impide la práctica de dicha prueba. 10.2.- Esta conclusión se refuerza a partir del hecho de que, al no otorgar un plazo mayor para la presentación del referido dictamen en la audiencia del 6 de octubre de 2023, el tribunal decidió no insistir en la <<práctica>> del mismo. 10.3.- De acuerdo con lo anterior, el despacho avocará conocimiento del asunto para resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión de no ampliar el plazo para que allegar la experticia mencionada. 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. (integrantes del Consorcio Tera) En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ESTÍMASE mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia adoptada en la audiencia de pruebas celebrada el 6 de octubre de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B negó la ampliación del plazo para allegar un dictamen pericial.

En consecuencia, AVÓCASE el conocimiento del asunto para resolver la apelación.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado