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11001031500020220630500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10050 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Martha Cecilia Rodriguez Melo Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Demandantes: Martha Cecilia Rodríguez Melo y Nelson Fabián Rueda Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” Radicado: 11001-03-15-000-2022-06305-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06305-00 Demandantes: MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ MELO Y NELSON FABIÁN RUEDA RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES A través de la ventanilla virtual de la Secretaría General del Consejo de Estado el 25 de noviembre de 2022, la señora Martha Cecilia Rodríguez Melo y el señor Nelson Fabián Rueda Rodríguez, a través de apoderada, instauraron acción de tutela contra la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimaron vulneradas por la mencionada autoridad judicial que el 16 de agosto de 2022 confirmó la sentencia de 7 de marzo de 2018 del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, que negó las pretensiones al interior de la demanda de reparación directa identificada con el radicado N.º 41001-23-31-000-2011-00495-01 (61.471). 2.

CONSIDERACIONES En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispondrá la admisión de este medio constitucional.

En consecuencia, 1 Decreto 333 de 2021: “Artículo primero: (…) 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…).” Demandantes: Martha Cecilia Rodríguez Melo y Nelson Fabián Rueda Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” Radicado: 11001-03-15-000-2022-06305-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Martha Cecilia Rodríguez Melo y el señor Nelson Fabián Rueda Rodríguez contra la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión [autoridad judicial de primera instancia al interior del expediente N.º 41001-23-31-000- 2011-00495-01], al municipio de Íquira (Huila), Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Rama Judicial)2 [demandadas al interior del expediente N.º 41001-23-31-000-2011-00495-01] y a Hernán Darío, William Leonardo, Daniel Steven y Anggie Lorena Rueda Rodríguez (hijos de la señora Martha Cecilia Rodríguez Melo), [quienes también integraron la parte demandante al interior del expediente N.º 41001-23-31-000-2011-00495-01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a la apoderada de los demandantes para que informe (i) si la señora Martha Cecilia Rodríguez Melo actúa en representación de Hernán Darío, William Leonardo, Daniel Steven y Anggie Lorena Rueda Rodríguez, al aún ser sus hijos menores de edad, según se desprende de las pruebas allegas a la fecha, o en su defecto, (ii) indique la dirección de notificación de cada uno de ellos, con el fin de enterarlos de la existencia de este mecanismo constitucional, al considerarlos terceros con interés en las resultas del proceso, información que deberá ser allegada al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión y a la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital o digitalizada del expediente con radicación N.º 41001-23-31-000-2011-00495-01 (61.471), al correo electrónico 2 El Despacho destaca que no tiene certeza si la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración fue parte al interior del proceso N.º 41001-23-31-000-2011-00495-01, ya que no se cuenta con el auto admisorio del expediente contencioso.

Ahora, su vinculación obedece a que si bien en la sentencia de segunda instancia no se nombra tal dependencia, sí se hace alusión a ella tanto en la copia digitalizada de la demanda ordinaria, como en la providencia de primer grado. Demandantes: Martha Cecilia Rodríguez Melo y Nelson Fabián Rueda Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” Radicado: 11001-03-15-000-2022-06305-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lid Marisol Barrera Cardozo, portadora de la tarjeta profesional Nº. 123.302 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los accionantes, conforme el poder que obra en el aplicativo SAMAI, que se aportó con la solicitud de tutela.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”