Demandante: Soluciones Inmobiliarias Futuras S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01153-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-00 Demandante: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURAS S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Temas: Ordena vincular a terceros con interés AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a terceros con interés. 1.
La sociedad Soluciones Inmobiliarias Futura S.A.S., actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2. La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de los autos del 31 de octubre de 20241, así como del 13 de enero2, 31 de enero3 y 13 de febrero de 20254, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dentro de la acción popular con radicado 11001- 33-43-064-2023-00145-00/01, por medio de los cuales rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 3 de noviembre de 2024, que negó las pretensiones del medio de control y no dio trámite al recurso de súplica. 1Repuso auto que admitió la apelación y rechazó la demanda por extemporánea. 2No repuso el auto que rechazó el recurso de apelación y ordena dar trámite al recurso de súplica. 3Repuso el auto del 13 de enero de 2025 y revoca la orden de dar trámite al recurso de súplica. 4Rechaza, por improcedente, el recurso propuesto contra el auto del 31 de enero de 2025.
Demandante: Soluciones Inmobiliarias Futuras S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01153-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Encontrándose el proceso en trámite de proferir sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador considera necesario poner en conocimiento de la presente acción constitucional a la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación por haber sido las entidades contra las cuales se dirigió la acción popular referenciada. 4.
Por otra parte, se le ordenará al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que publiquen una constancia del auto admisorio de la tutela dentro del proceso en cuestión. De igual manera, se le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique este auto admisorio en la página web oficial de esta corporación. Lo anterior, con el fin de que cualquier persona que tenga interés pueda solicitar la intervención en el trámite constitucional de la referencia. 5.
Lo anterior, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, así como la defensa de quienes, sin ser parte del proceso, puedan resultar afectados con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR a la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Lo anterior deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera, y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que publiquen una constancia del auto admisorio de la tutela dentro del proceso de acción popular con radicado 11001-33-43-064-2023- 00145-00/01 al buzón antes indicado.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique este auto admisorio en la página web oficial de esta corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Soluciones Inmobiliarias Futuras S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01153-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx