Micelio
11001031500020220227900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3510 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Inocencio Portela Campos Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Demandado: Presidencia de la República y otros AUTO SOLICITUD DE NULIDAD Decide la Sala la solicitud de nulidad de la sentencia de tutela proferida por esta Subsección el 2 de junio de 2022,1 propuesta por el señor Inocencio Portela Campos, en escrito del 21 de junio de 2022. 1.

Antecedentes El señor Inocencio Portela Campos promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia para la Renovación del Territorio y la Dirección Nacional para la Sustitución de Cultivos Ilícitos para que se protegieran sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la igualdad material y el derecho de petición por la indebida o falta de notificación de los actos por medio de los cuales fue excluido del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).

Del asunto se conoció en primera instancia por esta Subsección que, mediante 1 Notificada el 15 de junio de 2022. Índice 38, del expediente electrónico. 2 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia del 2 de junio de 2022, rechazó la solicitud de amparo por improcedente, por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

A través de memorial del 21 de junio de 2022, el accionante solicita la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio; en consecuencia, pide se ordene la vinculación de todas las partes que suscribieron el Acuerdo Municipal de Sustitución de Cultivos Ilícitos e impugna la sentencia del 2 de junio de 2022. 2. Considera 2.1.

Competencia La Corte Constitucional tiene establecido que «las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador —y excepcionalmente el constituyente— les ha atribuido la consecuencia —sanción— de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso».2 De igual forma, ha precisado que en materia de nulidades en los procesos de tutela se aplicará en lo pertinente el Código General del Proceso (CGP) de conformidad con la remisión que efectúa el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992.3 Conforme a tal remisión, el artículo 133 del Código General del Proceso, prevé las diferentes causales de nulidad, en los siguientes términos: 2 Sentencia T-125 de 2010. 3 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». […] Artículo 4º De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […] 3 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 133.

Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite integralmente la respectiva instancia. 3.

Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6.

Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece. La norma transcrita dispone que las nulidades procesales solamente se darán por alguna de las causales descritas, mientras que las demás irregularidades advertidas deberán controvertirse mediante los recursos legales, pues, de lo contrario, se entenderán subsanadas.

Frente al particular, la Corte Constitucional en sentencia del 4 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 de febrero de 2010,4 precisó lo siguiente: La naturaleza taxativa de las nulidades procesales se manifiesta en dos dimensiones: En primer lugar, de la naturaleza taxativa de las nulidades se desprende que su interpretación debe ser restrictiva.

En segundo lugar, el juez solo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso. Es por ello que en reiteradas oportunidades tanto esta Corte, como el Consejo de Estado han revocado autos que declaran nulidades con fundamento en causales no previstas expresamente por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil o el artículo 29 de la Constitución. En el presente asunto el señor Inocencio Portela Campos pidió la nulidad de lo actuado por la indebida integración del contradictorio y, en consecuencia, se ordenará la vinculación de todas las partes que suscribieron el Acuerdo Municipal de Sustitución,5 sin expresar los motivos que sustentan su solicitud.

La objeción que formula el accionante contra el fallo del 2 de junio de 2022, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, razón por la cual se analizará si procede su declaración como lo solicita. Pues bien, mediante auto del 9 de mayo de 2022,6 se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Inocencio Portela Campos y, en consecuencia, se dispuso lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la [E]stabilización y Consolidación, Consejería Presidencial para el Posconflicto-Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio.

Segundo. Notificar como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada). 4 Sentencia T-125 de 2010. 5 El Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos del 14 de octubre de 2016, fue suscrito por el alcalde del municipio de Cumaribo (Vichada), la Dirección para la Atención Integral de la Lucha contra las Drogas y los representantes de las comunidades de las veredas de las inspecciones de Güerima, Chupave y Puerto Príncipe. 6 Índice 12, del expediente electrónico. 5 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Comisionar a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada) para que, de acuerdo con sus bases de datos, notifique del presente trámite al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, de la Vereda la Profunda, Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada, quien será tenido como tercero interesado en las resultas de este proceso. […] Cuarto. Comisionar a la Presidencia de la República- Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, para que notifique del presente trámite a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), que firmaron el acuerdo colectivo de sustitución de cultivos ilícitos, quienes serán tenidos como terceros interesados en las resultas de este proceso. […] La Secretaría General de esta corporación libró los Oficios JP-38, JP-39 y JP-40 del 16 de mayo de 2022,7 dirigidos a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) y a la Presidencia de la República, Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, respectivamente, para que de conformidad con los artículos 16, 30 y 52 del Decreto- Ley 2591 de 1991, y 291 y 292 de la Ley 1564 de 2012, notificaran el auto de admisión. El jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), por medio del Oficio con radicado 2021200054541 del 23 de mayo de 2022,8 en cumplimiento del despacho comisorio allega en archivo PDF «los soportes de la[s] notificaciones en las veredas: Agua Bonita, Campo Alegre, Caño Amargo, Caño Chupave, El Palmar, La Profunda, La Reforma, La Unión, Las Auroras, Las Flores, Michoacán, Piñalito, San Carlos, Tucutiva Cheiva, Uva Alto, Camareta, Caño Arriba, Chaparral Bajo, El Diamante, El Placer, El Triunfo, La Caneca, La Esmeralda, La Esperanza, Malasia Omanape, Matagrande, Nueva Colombia, Patio Bonito y Puerto Oriente».

Por su parte, el director técnico de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la 7 Índice 14, del expediente electrónico. 8 Índice 19, del expediente electrónico. 6 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agencia de Renovación del Territorio, por medio de Memorando 20226000033803 del 23 de mayo de 2022, dio alcance a la respuesta al requerimiento del numeral cuarto del auto del 9 de mayo de 2022, en los siguientes términos:9 En cuanto a la orden de «Comisionar a la Presidencia de la República-Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, para que notifique del presente trámite a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), que firmaron el acuerdo colectivo de sustitución de cultivos ilícitos, quienes serán tenidos como terceros interesados en las resultas de este proceso» le informamos que dando alcance al memorial que obra previamente dentro del expediente acudimos ante su despacho con la finalidad de allegar los siguientes soportes que demuestran que la presente acción de tutela se puso en conocimiento de los presidentes de las juntas de acción comunal a través de los medios más expeditos de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en ese orden de ideas se allegan los soportes de la notificación efectuada en las presentes veredas, Campo Alegre, Santa Rita, Chupave, El Palmar, La Profunda, La Reforma, Las Auroras, El Placer, Michoacán, Tucuriva Cheiva, El Diamante, La Esmeralda, La Esperanza, Nueva Colombia, Patio Bonito y Caño Chupave, a su vez se allegan constancias de envíos a las diferentes inspecciones conformadas por las veredas restantes como lo son: [I]nspección de Chaparral, Inspección de Palmarito, Inspección de Santa Rita, Inspección de Tuparro, [I]nspección de Patio Bonito, Inspección Puerto Príncipe, Inspección Nueva Esperanza e Inspección Werima (sic).

Conforme con lo expuesto se tiene, que contrario a lo que alega el incidentante, al presente trámite se vinculó a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada) y a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, como terceros interesados en las resultas de este proceso, los cuales fueron notificados de la iniciación del proceso y de la decisión que se adoptó por esta Subsección el 2 de junio de 2022;10 no obstante, las súplicas de la solicitud de tutela no están dirigidas a impugnar ese acto, sino que lo pretendido por el señor Portela Campos es controvertir 9 Índice 33, del expediente electrónico. 10 La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio mediante Memorando 20226000039863 del 21 de junio de 2022, informó que en cumplimiento de la comisión notificó a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Cultivos Ilícitos el fallo de tutela del 2 de junio de 2022. 7 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Oficio OFI19-00100718 / IDM 1207000 del 3 de septiembre de 2019, mediante el cual la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República resolvió su exclusión y la pérdida de los beneficios que se le habían otorgado dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).

Así las cosas, la Sala no encuentra mérito para declarar la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela, toda vez que no se advierte una irregularidad constitutiva de algún tipo de vicio o yerro que tenga la virtualidad de configurar una causal sustancial o material que conduzca a la nulidad de la sentencia del 2 de junio de 2022, mediante la que se rechazó por improcedente la solicitud de amparo, por falta del requisito de subsidiariedad.

En consecuencia, se negará la solicitud de nulidad propuesta por el señor Inocencio Portela Campos. Ahora, el 21 de junio de 2022, mediante sendos memoriales, la parte actora11 y el representante legal de la Asociación de Colonos del Alto Vichada12 formularon impugnaciones contra la providencia proferida por esta Subsección el 2 de junio de 2022, y notificada el 15 de junio del año en curso; por tanto, fueron oportunamente presentadas y, en consecuencia, serán concedidas.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: Primero. Negar la solicitud de nulidad elevada por el señor Inocencio Portela Campos, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. 11 Índice 41, del expediente electrónico. 12 Índice 40, del expediente electrónico. 8 Radicado: 11001 02 03 000 2022 02279 00 Demandante: Inocencio Portela Campos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Conceder las impugnaciones interpuestas por la parte demandante y la Asociación de Colonos del Alto Vichada contra la sentencia del 2 de junio de 2022, proferida por esta Subsección en el asunto de la referencia. Tercero. Remitir el expediente a la Secretaría General de la corporación para que someta a reparto las impugnaciones, conforme lo dispone el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo 377 de 2018.

Cuarto. Efectuado el reparto, remitir el expediente al despacho que corresponda, previa comunicación a las partes. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samái. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

MAM