CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo dos mil veintidós (2022) Radicación: 27001-23-31-000-2012-00006-02 (68070) Actor: ROCIO DELGADO ARDILA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del dos (2) de de julio de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia independientemente de la cuantía, al tratarse de un proceso de reparación directa por error jurisdiccional. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. Por Secretaría,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, por Secretaría,
COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. De otra parte, una vez revisado el expediente, se observa que la Secretaría de la Sección radicó el proceso como Ley 1437 de 2011. No obstante, la demanda se presentó el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), es decir, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Así las cosas, el Despacho ordena, por Secretaría, CORREGIR el mencionado error. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2o del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado MCL