CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00126-00 Demandante: WILSON RUÍZ OREJUELA Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto que inadmite demanda El señor Wilson Ruíz Orejuela, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 4444 de 29 de noviembre de 20102, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo previsto en los numerales 2. y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, toda vez que no indicó que apartes del acto acusado son objeto de “nulidad parcial”; y ii) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a los demandados.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrijan los citados defectos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Wilson Ruíz Orejuela. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00126-00 Demandante: Wilson Ruíz Orejuela SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.