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11001031500020230004900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 60 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Rafael Gustavo Guerrero Tapias En Representacion Baluarte Nacional Campesina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00049-00 Demandante: Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán Demandados: Presidente de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00049-00 Demandante: ORGANIZACIÓN CAMPESINA BALUARTE NACIONAL CAMPESINA JUANA JULIA GUZMÁN Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 28 de diciembre de 2022, el señor Rafael Gustavo Guerrero Tapias, en calidad de representante legal de la Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán, presentó acción de tutela ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, con el fin de que se le garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad, “a representar elegir y ser elegido, derecho a la participación y representación así como al buen nombre y dignidad,” (sic a toda la cita).

La trasgresión de sus garantías la estimó vulneradas por el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura, en atención a la exclusión de la organización enunciada de las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina, lo que a su juicio materializa una discriminación. 1.2.

Trámite procesal Correspondiéndole el expediente de la referencia al Juzgado Quince (15) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, este procedió a remitirlo a esta Corporación1, en atención a las reglas de reparto, comoquiera que el mecanismo se dirigió en contra de la “Presidencia de la República”. 2. CONSIDERACIONES 1 El expediente fue recibido en esta Corporación el 11 de enero de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00049-00 Demandante: Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán Demandados: Presidente de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20212, y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Conformación de las partes del contradictorio 2.2.1. Demandante: en este caso, la parte accionante es la Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán, que actúa a través del señor Rafael Gustavo Guerrero Tapias, quien afirmó ser su representante legal. No obstante, no aportó algún documento que lo acredite como tal.

Por lo anterior, se requerirá al señor Rafael Gustavo Guerrero Tapias con el fin de que acredite, en el plazo judicial de dos (2) días, la representación legal de la organización en mención, para lo cual, podrá aportar copia digital o digitalizada del certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde consta quien la representa3. 2.2.2.

Demandados: El Despacho aclara que en este asunto las entidades demandadas son (i) el Presidente de la República, (ii) el Ministerio del Interior, (iii) la Agencia Nacional de Tierras y (iv) el Ministerio de Agricultura. 2.2.3. Terceros con interés en las resultas del proceso: Por su parte, se tendrán como terceros: (i) al Ministerio de Ambiente y (ii) al Ministerio del Trabajo, en atención a que estas carteras también participaron de las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina, (iii) a la señora “Diana Salamanca representante de la UTL.

Del honorable senador IVAN (sic) CEPEDA” y el Senador de la República señor Iván Cepeda Castro, quienes fueron nombrados en el escrito de tutela4, (iv) a los representantes legales de los partidos políticos que integran la coalición del Pacto Histórico5, y (iv) a las demás organizaciones y asociaciones que integraron las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina. 2 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 12.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

(…). 3 En el escrito de tutela se afirmó que la organización se encuentra registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 “No fuimos convocados a una reunión donde asistieron delegados de varias organizaciones el pasado lunes convocado por la señorita DIANA SALAMANCA representante de la UTL. Del honorable senador IVAN CEPEDA, siendo una organización reconocida de carácter nacional participantes desde el inicio de los trabajos de preparación la convención y posteriormente”. 5 “a discriminación sistemática a nuestra organización campesina y en especial a nuestro vocero es notoria toda vez que somos un organización independiente nuevo y de contexto nacional en los 28 departamentos del país como lo venimos ausentando., Podría devenir por la injerencia de senadores del sectores del Pacto Histórico y que con fichajes de miembros de la UTL del senador IVAN CEPEDA (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2023-00049-00 Demandante: Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán Demandados: Presidente de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En consecuencia, se requerirá al accionante para que informe a la Secretaría de esta Corporación las organizaciones y asociaciones que integraron las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina, con el fin de poner en conocimiento de estos sujetos procesales la existencia de este mecanismo y puedan pronunciarse al respecto de esta acción. De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Rafael Gustavo Guerrero Tapias, en representación de la Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán, contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la tutelante y al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura, en calidad de demandados, para que, si a bien lo tienen estos últimos rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: REQUERIR al señor Rafael Gustavo Guerrero Tapias para que acredite, en el plazo judicial de dos (2) días, i) la representación legal de la organización que afirma representar, para lo cual, podrá aportar copia digital o digitalizada del certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá respectiva, y ii) con el fin de que informe a la Secretaría de esta Corporación las organizaciones y asociaciones que integraron las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina, con el fin de poner en conocimiento de estos sujetos procesales la existencia de este mecanismo y puedan pronunciarse al respecto de esta acción.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio del Trabajo, a la señora “Diana Salamanca representante de la UTL. Del honorable senador IVAN (sic) CEPEDA”, al Senador de la República señor Iván Cepeda Castro, a los representantes legales de los partidos políticos que integran la coalición del Pacto Histórico, y a las demás organizaciones y asociaciones que integraron las Mesas Ambientales de la Convención Nacional Campesina, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros pueden resultar afectados con la decisión que se adopte.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00049-00 Demandante: Organización Campesina Baluarte Nacional Campesina Juana Julia Guzmán Demandados: Presidente de la República y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”