Micelio
15001233300020180069302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-03-22

Radicación interna: 69655 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Construye 3m Sas·Demandado: Henry Unriza Puin, Municipio De Mongua

Radicado: 08001-23-33-004-2017-00063-01 (64.578) Demandantes: Vatia S.A. ESP CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., treinta (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 16001-23-33-000-2018-00693-02 (69.655) Demandante: 3M CONSTRUYE SAS Demandada: MUNICIPIO DE MONGUA (BOYACÁ) Y HENRY UNRIZA PUIN, INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL EL SOL NACIENTE Referencia: Reparación directa Tema: Improcedencia de declarar la nulidad del contrato de obra por la supuesta existencia de nulidad en el convenio de unión temporal suscrito entre el Municipio y un particular para realizar un proyecto de vivienda de interés social.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la nulidad del contrato de unión temporal suscrito entre el Municipio de Mongua y Henry Unriza, ni mucho menos la declaratoria de nulidad del contrato de obra suscrito entre la Unión Temporal y un particular para ejecutar soluciones de vivienda, ello por las siguientes razones: 1.- En la demanda se pretendía la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra No. 01 de 2013 suscrito entre la Unión Temporal el Sol Naciente (integtada por el Municipio de Mongua y Henry Unriza) y la compañía Construir y Crecer SAS.

La sentencia de la que me aparto, decidió de oficio declarar la nulidad del acuerdo de unión temporal, por considerar que el mismo fue suscrito para eludir el proceso de licitación pública necesario para adjudicar las obras de construcción de soluciones de vivienda, que era el objeto de la referida unión temporal. 2.- Considero que no era procedente declarar la nulidad del acuerdo de conformación de unión temporal porque no se cumplían los requisitos para su declaratoria.

Como he indicado previamente, de acuerdo con la ley, la declaratoria de nulidad de oficio de un contrato procede siempre que se cumplan tres requisitos: <<1ª que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir, que a la vez que el instrumento pruebe la celebración del acto o contrato contenga, muestre o ponga de bulto por sí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta; 2ª que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio en el proceso como fuente de Radicado: 08001-23-33-004-2017-00063-01 (64.578) Demandantes: Vatia S.A. ESP derechos u obligaciones de las partes, y 3ª que al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración>> En el presente asunto, el acuerdo de unión temporal no se invocó como fuente de derechos u obligaciones, por el contrario, el mismo ni siguiera hacia parte del litigio, el cual se circunscribió a la declaratoria de incumplimiento de un contrato distinto, esto es, el contrato de obra celebrado entre la Unión Temporal y la compañía Construir y Crecer SAS, lo que impedía que el juez se pronunciara sobre su legalidad 3.- De otra parte, no puede considerarse que la nulidad del contrato de unión temporal devenga en la nulidad del contrato de obra celebrado por esta, como erradamente lo hace la sentencia de la que me aparto.

Considerar que una vez declarada la nulidad del acuerdo de unión temporal son nulos los contratos suscritos por esta implica desconocer la forma como la nulidad de los contratos es congénita a los mismos, por lo cual, debe fundamentarse en situaciones que se existían al momento de la celebración del contrato, lo cual, no sucede cuando existe una declaratoria posterior de nulidad de la forma asociativa que celebró el negocio. 4.- Tampoco comparto la negativa de la restitución de prestaciones mutuas por falta de prueba de lo ejecutado del contrato de obra anulado.

Exigir como lo hace la sentencia que las partes presenten pruebas sobre el posible monto de las restituciones mutuas no tiene sentido, pues el proceso no tenía por objeto la nulidad del contrato. Por ello, considero que debió condenarse a la restitución y ordenarse que el valor de las misma se liquidara mediante incidente. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado