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11001031500020220014800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 157 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Yessid Antonio Vasquez Barrientos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Seccional Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00148-00 Demandante: Yessid Antonio Vásquez Barrientos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00148-00 Demandante: YESSID ANTONIO VÁSQUEZ BARRIENTOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA YOTROS AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Yessid Antonio Vásquez Barrientos, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Como medida provisional, solicitó: “Solicito comedidamente, se suspenda e interrumpa y retrotraiga si es del caso el concurso de empleados única y exclusivamente para los cargos de secretario civil municipal, hasta tanto no se determine si hubo error o no en la evaluación de resultados de la prueba psicotécnica, y se garantice mi derecho de defensa ”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. 1 Folio 3 del escrito de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-00148-00 Demandante: Yessid Antonio Vásquez Barrientos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;

(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.

El actor solicitó, como medida provisional, suspender, interrumpir y retrotraer el concurso de empleados para los cargos de secretario civil municipal. Al respecto, el despacho advierte que no se evidencia la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional, máxime si se tiene en cuenta que no se explicó ni especificó de qué perjuicio se trata.

Por tal razón, será en el fallo la oportunidad para pronunciarse sobre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor Yessid Antonio Vásquez Barrientos contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los demandados, a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00148-00 Demandante: Yessid Antonio Vásquez Barrientos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar a los demandados que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co. 5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6.

Ordenar la publicación en la página web del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el contenido del auto admisorio de la presente acción, con el fin de que todos los concursantes de la convocatoria realizada mediante Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, se vinculen como terceros interesados y de estimarlo necesario intervengan en la misma.

Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA