Demandantes: Paola Andrea Holguín Moreno Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores Rad: 25000-23-41-000-2024-01373-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2024-00507-01 Accionantes: ELVIA PATRICIA ORTIZ CARDONA Accionado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO Temas: Auto que declara la terminación anticipada del proceso OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso pronunciarse respecto de la impugnación presentada por la parte actora1 contra la sentencia de 16 de abril de 2024 de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.
No obstante, se advierte el cumplimiento de la disposición invocada por parte de la accionada3; por tanto, el deber reclamado se encuentra satisfecho, lo que da lugar a que se declare la terminación anticipada del proceso. 1.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento 1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, Elvia Patricia Ortiz Cardona presentó demanda contra la Contraloría General de la República -en adelante CGR- con el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 20004. 2.
Pretensiones de la demanda 2. La parte actora solicitó: 1 El recurso fue concedido por el ponente del presente asunto de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el auto de 2 de agosto de 2024. Índice 30 de SAMAI en el trámite de primera instancia. 2 La primera instancia negó las pretensiones de la demanda. 3 Índice 30 de SAMAI en el trámite de segunda instancia. 4 Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Se solicita que se ordene a la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Carrera Administrativa Comisión de Carrera Especial, cumplir con el deber constitucional y legal contenidos en el artículo 11 y 12 del Decreto Ley 268 de 2000, en el sentido de convocar a concurso de méritos real y efectivo, los cargos de carrera en el porcentaje que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.
Lo anterior debe efectuarse sin dilación alguna, durante el primer semestre del año 2024 (…). 3. Hechos y fundamentos de la solicitud 3. La actora afirmó que la CGR publicó un cronograma de concurso de méritos - CGR 2023-, que se socializó con el Consejo Superior de Carrera Administrativa y en el que participaron representantes de los servidores públicos; sin embargo, este fue incumplido por falta de recursos. 4.
Informó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió una petición en la que indicó, respecto de los recursos para el concurso, que «en la asignación presupuestal correspondiente a ítems de funcionamiento de la CGR, se estableció una cantidad mayor de recursos públicos a la solicitada por la administración en el anteproyecto de Presupuesto General de la Nación – PGN, presentado en abril del 2023, y por tanto, los 20 mil millones necesarios para la vigencia 2024 ya se encuentran incorporados y se deben realizar las respectivas apropiaciones dirigidas a la realización del concurso de méritos CGR 2024». 5.
Indicó que el 15 de febrero de la presente anualidad, el vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, a través de comunicado 037 de 2024 expresó: «Una vez revisado el presupuesto de funcionamiento aprobado no es posible para la Contraloría General de la República asumir los recursos requeridos para la vigencia 2024 para realizar el concurso abierto de méritos, motivo por el cual se hace necesaria la asignación de 40 mil millones de pesos, para las vigencias 2024 y 2025». 6.
Afirmó que la CGR solicitó de forma extemporánea una adición de recursos a finales de 2023 para realizar el concurso de méritos, pero fue negada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto «los recursos solicitados con el fin de cubrir el costo del concurso de méritos para la vigencia 2024 por valor de $20.000 millones, deberá ser asumido por la entidad con cargo al presupuesto de funcionamiento aprobado». 7.
Finalmente, indicó que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, aprobó un cronograma preliminar para la realización del concurso abierto de méritos para proveer los cargos vacantes existentes en la CGR, sujeto a la apropiación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8.
Sin embargo, concluyó al indicar que la entidad sigue dilatando la realización del concurso de méritos y que no puede comenzar ese proceso en la actual Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vigencia, o que esta dependería de la aprobación de los recursos adicionales que se le requerirían al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.
Actuaciones procesales 9. Mediante proveído del 12 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B admitió la acción de cumplimiento. Como consecuencia, ordenó la notificación de la CGR y vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2. Contestación de la demanda 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la acción de la referencia, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. 11.
Indicó que la acción de cumplimiento deviene improcedente, por cuanto se inscribe en la previsión contenida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 que prohíbe perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. 12. Alegó que, si bien del cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000 no se deriva el establecimiento de gastos, también lo es que la aplicación de dichas normas no puede aplicarse de manera descontextualizada. 13.
Manifestó que, de la lectura de los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000, no se extrae el cumplimiento de mandatos claros e inobjetables en un tiempo determinado pues, de un lado, el artículo 11 se ocupa de establecer las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y, de otra parte, el artículo 12 establece la provisión de los empleos de carrera bajo la premisa general de que tal provisión ha de hacerse previo concurso abierto, lo cual no constituye un mandato que deba cumplirse en un tiempo determinado. 14.
La CGR, a pesar de haber sido debidamente notificada, no contestó la demanda. 4.3. Fallo de primera instancia 15. En sentencia del 16 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda. Consideró que, por un lado, el artículo 11 del Decreto 268 de 2000 determina cuáles son las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.
Específicamente, en el numeral 1.° del precitado artículo se establece la función de «[e]laborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo». Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.
Asimismo, luego de revisar las pruebas aportadas al proceso, determinó que la CGR realizó acciones orientadas a cumplir con esa función, entre ellas, la de convocar a las universidades públicas para cotizar el proceso de selección de personal para la actual vigencia. El 5 de febrero de 2024 le solicitó al ministro de Hacienda y Crédito Público la asignación de 40 mil millones de pesos para llevar a cabo el proceso de selección en las vigencias 2024 – 2025 y, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en sesión ordinaria del 14 de febrero del año en curso, aprobó el cronograma preliminar para la realización del concurso abierto de méritos para proveer los cargos vacantes existentes en la Contraloría General de la República, sujeto a la aprobación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 17.
El tribunal concluyó que la CGR tiene proyectado un cronograma preliminar para la realización del concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa al interior de la entidad para las vigencias 2024 a 2025. Por lo que, en sentido estricto, la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República no ha incumplido la función contenida en el numeral 1.° del artículo 11 del Decreto 268 de 2000 y se encuentra a la espera de la aprobación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 18.
Respecto del artículo 12 ejusdem, afirmó que únicamente menciona que la provisión de empleos de carrera se realizará previo concurso abierto por nombramiento en período de prueba; por tanto, concluyó que la norma invocada no establece un deber inobjetable, no contiene un mandato dirigido a la autoridad demandada orientadas a convocar a concurso de méritos de los cargos de carrera, razón por la cual, negó las pretensiones de la demanda, ante la inexistencia del mandato imperativo e inobjetable que se persigue con la pretensión. 4.4.
Impugnación5 19. La parte actora solicitó que se revocara el fallo de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, que se acceda a estas, dado que las normas demandadas contienen: (i) un mandato claro en cuanto va dirigido a la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, (ii) ordena que se debe convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo; y (iii) actualmente exigible. 20.
Sostuvo que la accionada no ha convocado a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo, de conformidad con lo manifestado por la entidad demandada en la contestación a la constitución en renuencia. 5 La sentencia del 3 de septiembre de 2024 fue notificada por correo electrónico el 10 de septiembre de 2024, y el escrito de impugnación se radicó el 13 de septiembre de 2024, término que se encuentra oportuno. Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21.
Finalmente, sostuvo que el gasto que demande el cumplimiento de esa obligación deberá ser asumido de acuerdo con las normas de presupuesto, sin que ello sirva de excusa para proseguir la inobservancia de lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política, pues los organismos de control y, en especial, la CGR deben dar ejemplo de cumplimiento de las normas y no pueden, so pretexto de la falta de recursos o de planeación adecuada, convertir el uso del concurso público de méritos en una potestad discrecional. 23.
Estando el proceso al despacho para resolver, se advirtió que en la página oficial de la CGR se publicó, el 1.º de octubre del año en curso, un comunicado de prensa según el cual, la entidad convocaría a concurso de méritos para proveer cargos de carrera administrativa. 24. Así las cosas y comoquiera que la referida información es indispensable para resolver el asunto aquí estudiado, se ordenó a la entidad que ampliara el alcance del comunicado de prensa que obra en su portal oficial, indicara el estado actual de dicha convocatoria y en general, suministrara la información que considerara pertinente con el fin de que obre como prueba en este proceso. 25.
La entidad allegó respuesta en el siguiente sentido: Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES 26. Como quedó expuesto de los antecedentes, la actora requería el cumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000. El Tribunal despachó desfavorablemente la pretensión, en atención a que, se demostró que la entidad, no ha incumplido la función contenida en el numeral 1.° del artículo 11 del Decreto 268 de 2000 y se encuentra a la espera de la aprobación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 27.
La referida disposición prevé lo siguiente:
ARTÍCULO 11. Funciones de la Dirección de Carrera Administrativa. La Dirección de Carrera Administrativa o quien haga sus veces, ejercerá todas las funciones para garantizar la operación y funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculación; evaluación del desempeño; sustanciación de todas las reclamaciones, consultas, peticiones y demás situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carrera Administrativa; preparación de soportes y de proyectos de actos administrativos o comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y administración del Registro Público del personal de Carrera en los términos del presente decreto y de las disposiciones legales sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.
En particular desarrollará las siguientes funciones: 1. Elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo. (…). CAPITULO III PROVISIÓN DE EMPLEOS ARTÍCULO 12. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba. 28.
Como se observa del tenor literal de la norma, el verbo rector que contiene es el de elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo. Asimismo, establece la provisión de los empleos de carrera, previo concurso abierto. 29.
Ahora bien, de la documentación allegada por la CGR se advierte que la entidad ya cuenta con la certificación de vacantes definitiva, tiene el cupo de vigencias futuras asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución Ordinaria 1008 del 26 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró la procedencia de la celebración de un Contrato Interadministrativo con la Universidad de Antioquia; además, allegó el Contrato Interadministrativo CGR- 0815-2024 con la Universidad de Antioquia y el acta de inicio del Contrato Interadministrativo CGR-0815-2024. 30.
Al respecto, la Ley 393 de 19976, reglamentaria de la acción de cumplimiento, en su artículo 19 dispone la terminación anticipada en este tipo de trámites. La disposición normativa prevé lo siguiente: «… [s]i estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley …». 6 Asimismo, debe precisarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión del artículo 30 de la Ley 393 de 1997, será competencia del magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, que no hagan parte de los que esa misma norma exceptúa. Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31.
Así las cosas, se tiene que en este caso se debe declarar la terminación anticipada del proceso7. Lo anterior, en atención a que se demostró que lo perseguido por la demandante se encuentra satisfecho, toda vez que la entidad ya está realizando el proceso de selección de personal por el sistema de méritos mediante concurso, para proveer tres mil ciento cuarenta y cuatro (3.144) empleos vacantes de carrera administrativa de la CGR, en los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial. 32.
Finalmente, en relación con la condena en costas de que trata el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, el despacho no emitirá pronunciamiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 188 del CPACA8 dada la naturaleza pública de esta acción y en la medida de que su finalidad es la protección del interés público, circunstancia que impide analizar su procedencia. Por tanto, de acuerdo con lo indicado, carece de sentido analizar los argumentos de la impugnación interpuesta y concedida por el tribunal contra el fallo de primera instancia. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la terminación anticipada del proceso iniciado por Elvia Patricia Ortiz Cardona contra la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 393 de1997, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, por Secretaría General, realizar las anotaciones correspondientes en el sistema informático SAMAI y devolver el asunto al tribunal de origen. 7 En este mismo sentido puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de febrero de 2005, radicado 13001-23-31-000-2004-00052-01, MP.
María Nohemí Hernández Pinzón; providencia del 2 de febrero de 2017, radicado 25000-23-41-000-2016-01935-01, M.P Rocío Araújo Oñate; providencia del 13 de junio de 2017, radicado 68001-23-33-000-2017-00378- 01, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; providencia del 8 del 28 de marzo de 2019, radicado 66001-23-33-000-2019-00056-01, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; providencia del 8 de abril de 2019, radicado 66001-23-33-000-2018-00443-01, MP.
Rocío Araújo Oñate; providencia del 8 de abril de 2019, radicado 25000-23-41-000-2019-00064-01, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio, providencia de 12 de julio de 2019, radicado 25000-23-41-000-2019-00402-01, MP Nubia Margoth Peña Garzón (E) y providencia de 11 de septiembre de 2019, radicado 25000-23-41-000-2019- 00404-01, MP. Luis Alberto Álvarez Parra y de 9 de junio de 2021, radicado 25000-23-41-000- 2021-00130-01, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra y auto de 31 de mayo de 2022, radicado 41001-23- 33-000-2022-00032-01, MP. Luis Alberto Álvarez Parra, entre otras. 8 «… Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». Demandante: Elvia Patricia Ortiz Cardona Demandado: Contraloría General de la República Rad: 25000-23-41-000-2024-00507-01 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx