Micelio
11001031500020220245800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3835 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Enderson Mateus Chavarro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02458-00 Accionante: Enderson Mateus Chavarro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Enderson Mateus Chavarro interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, salud, familia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué y al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (endersonmateus@hotmail.com).

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.