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11001031500020230026300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-23

Radicación interna: 376 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Juan David Maldonado Urieta·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00263-00 Demandante: Juan David Maldonado Urieta.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00263-00 Demandante: JUAN DAVID MALDONADO URIETA Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Juan David Maldonado Urieta contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Tribunal Médico Laboral de Revisión-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las diferentes entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Reconocer que existió violación a los derechos fundamentales del suscrito JUAN DAVID MALDONADO URIETA, con relación al principio de estabilidad laboral reforzada, derecho a la reubicación laboral, derecho al trabajo, derecho a la dignidad humana, derecho al mínimo vital, y al debido proceso, por parte de la Policía Nacional.

SEGUNDA: Ordenar a los entes tutelados que se dé cumplimento al fallo judicial emitida en Segunda Instancia, especialmente el numeral QUINTO2, por el por el 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. 2 QUINTO. ORDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional disponer lo necesario para que se analice nuevamente la situación prestacional del señor Juan David Maldonado Urieta, conforme al dictamen practicado en esta Litis.

(negrillas y subyaras me pertenecen. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00263-00 Demandante: Juan David Maldonado Urieta.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Tribunal Administrativo de Antioquia del 11 de septiembre de 2017, NOTIFICADA Y EJECUTORIADA del 20 de septiembre de 2017, PROVIDENCIA que reposa en la dirección General de la Policía. El despacho judicial declaró la nulidad de las actas (i) 122 del 23 de febrero de 2011 de la Junta medico laboral y (ii) acta 1260 del 2 de noviembre de 2011 del tribunal médico laboral de revisión, lo mismo que la resolución N° 00210 del 27 de enero de 2012 por medio del cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al suscrito.

TERCERA: Que la orden impartida por el Señor Juez, sea de inmediato cumplimiento.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Tribunal Médico Laboral de Revisión-, entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Juan David Maldonado Urieta a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA