Micelio
15001333100020030050702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 1149-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Nancy Herlinda Avila Rodriguez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 15001-33-31-000-2003-00507-02 Número interno: 1149-2022 Demandante: Nancy Herlinda Ávila Rodríguez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR Mecanismo: Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia Asunto: Rechaza recurso- Ley 1437 de 2011 Mediante providencia de 30 de junio de 20221, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación interpuesto, y ordenó subsanarlo, al considerar que: “(…) la apoderada judicial de la parte demandante no cumplió con el siguiente requisito: (i) Indicación de la sentencia de unificación infringida (ii) Ausencia de los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos fácticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación, en virtud de lo previsto en el numeral 4° del artículo 262 del CPACA (…)”. 2 Cumplidos los trámites secretariales3, se evidencia que la señora Nancy Herlinda Ávila Rodríguez no atendió lo dispuesto en el auto de 30 de junio de 2022, razón por la que se rechazará el recurso, conforme con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA4.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 1 Folio 400 o índice 3 de Samai 2“ARTÍCULO 262. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener. 1. La designación de las partes. 2. La indicación de la providencia impugnada. 3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio. 4.

La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento”. 3 Constancia secretarial donde indica que dentro del término indicado no se subsanó la demanda, visible a folio 401 del expediente. O en índice 11 de Samai https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/15001333100020030050702/64E760 F70DAEEA898956E7131384856C660DB82A894FE131EB996395C9463C55/2 4 ARTÍCULO 265.

Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, el ponente los señalará para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, y si no lo hiciere, lo inadmitirá y ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.

El recurso será inadmitido cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando, pese haberse concedido por el Tribunal, fuere improcedente, por no ser recurrible la providencia o no reúna los requisitos previstos en el artículo 262. 2. Cuando por cuantía, la providencia no fuere objeto de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 2 Número Interno: 1149-2022 Demandante: Nancy Herlinda Ávila Rodríguez Demandado: CAR

RESUELVE

PRIMERO: Se rechaza el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia presentado por la señora Nancy Herlinda Ávila Rodríguez contra la Corporación Autónoma Regional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Segunda, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS