CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 01836 01 (1250-2022) Demandante: Nelson Carrillo Mora Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Entró al despacho el proceso de la referencia, para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Nelson Carrillo Mora y la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), actuando por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria;1 sin embargo, se advierte que las partes demandante y demandada formularon desistimiento del recurso de apelación;2 por lo tanto, a continuación se analizará lo pertinente.
Al respecto, es pertinente indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,3 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,4 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. 1 Se aclara que esta Subsección manifestó impedimento para conocer del sub lite en consideración a que la controversia versa sobre el reconocimiento y pago de la prima especial, pero no fue aceptado por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, en cuanto consideró que se debían resolver los memoriales de desistimiento. 2 Índice 9 y 10 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2018 01836 01 (1250-2022) Demandante: Nelson Carrillo Mora El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Acorde con lo anterior, comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento de los recursos de apelación de la referencia. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 316 del CGP, en lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas ni al demandante ni a la entidad demandada, toda vez que dentro de la solicitud formulada por cada una de estas requirieron la no imposición de costas a la contraparte.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente precisar que(,) ante el desistimiento del recurso de apelación presentado por los recurrentes y su consecuente aceptación, debe entenderse que la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, queda en firme, tal como lo dispone el artículo 316, inciso 2, del CGP. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2018 01836 01 (1250-2022) Demandante: Nelson Carrillo Mora En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por el señor Nelson Carrillo Mora y la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), contra la sentencia del 16 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria; por las razones expuestas previamente, razón por la cual queda en firme lo decidido en esa providencia. Segundo. No condenar en costas a las partes que desisten.
Tercero. Devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YEAC/DDG