Radicado: 47001-23-33-000-2019-00562-01 (27045) Demandante: Drummond Ltd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 47001-23-33-000-2019-00562-01 (27045) Demandante DRUMMOND LTD.
Demandado MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA Este despacho mediante auto del 12 de diciembre de 20221, admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el coadyuvante Dolmen S.A. E.S.P., contra la sentencia del 1 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
La anterior providencia fue notificada a las partes por estado2 y dentro del término de ejecutoria Drummond Ltd. presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia3. Posteriormente se allegó memorial con solicitud de suspensión por prejudicialidad4. El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente: “PARÁGRAFO3º.
La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.”.
Ahora bien, según lo señalado, el escrito del recurso de apelación adhesiva fue interpuesto antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación, encontrándose la solicitud dentro del término establecido por la norma. Verificado el escrito de adhesión y la sentencia de primera instancia, se advierte que, en esta última, se realizó el estudio de un cargo adicional5, distinto al cargo por medio del cual se declaró la nulidad de los actos demandados, cargo que no prosperó. Si bien la sentencia de primera instancia fue favorable al demandante, no todos los cargos le prosperaron, razón por la cual en el escrito de apelación adhesiva el demandante reiteró, entre otros, su inconformidad con el cargo negado, de ahí que sea procedente la solicitud presentada. 1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 9. 3 Samai, índice 11. 4 Samai, índice 13. 5 “La tarifa del impuesto de alumbrado público no es razonable ni proporcional al costo que demanda prestar el servicio a la comunidad”.
Radicado: 47001-23-33-000-2019-00562-01 (27045) Demandante: Drummond Ltd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, el despacho resuelve: Admitir la solicitud de adhesión al recurso de apelación, presentada por Drummond Ltd.
Cumplidas las órdenes emitidas en esta providencia, el expediente deberá pasar al despacho para resolver la solicitud de suspensión por prejudicialidad. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO