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11001032500020210074200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-16

Radicación interna: 4202-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Cesar Alejandro Holguin Ayala·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Fuerza Aerea Colombiana

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00742-00 Número Interno: 4202-2021 (Expediente digital) Demandante: Cesar Alejandro Holguín Ayala Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Rechaza por caducidad - Ley 2080 de 2021 Se pronuncia el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte demandante contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana.

I.

ANTECEDENTES Mediante el Acta No. 33 de 1° de diciembre de 2020 “Por medio de la cual el Comité Curricular de la Escuela de Suboficiales CT Andrés M Díaz declara la pérdida de calidad de alumno” y la Resolución 136 de 2 de diciembre de 2020 “Por la cual pierde la calidad de Alumno Curso No. 93 de Suboficiales Regulares, por deficiencia académica de la Escuela de Suboficiales “CT Andrés M Díaz”, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana – Escuela de Suboficiales “CT Andrés M. Díaz”, se declaró la pérdida de calidad de alumno del demandante y se materializó el retiro de la escuela de formación de Suboficiales del señor “CT.

Andrés M. Díaz”, respectivamente. Dichos actos administrativos fueron notificados a la parte actora el 2 y 3 de diciembre de 2020, respectivamente. Contra las referidas decisiones la parte accionante no interpuso recursos. 1.1 De la demanda Como pretensiones la parte demandante solicitó: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos contenidos en las siguientes decisiones: i) Acta No. 33 de 1° de diciembre de 2020 “Por medio de la cual el Comité Curricular de la escuela de Suboficiales CT.

M. Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana declaró la pérdida de calidad de alumno”; ii) Resolución No. 136 de 2 de diciembre de 2020 “Por la cual pierde la calidad de Alumno Curso No. 93 de Suboficiales Regulares, por deficiencia académica de la Escuela de Suboficiales “CT Andrés M Díaz”, proferidas por la entidad demandada. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana – Escuela de Suboficiales “CT Andrés M. Díaz” devolver la calidad de alumno y que le permitan cursar nuevamente la materia ingles técnico II, para obtener su ascenso a Suboficial de la Fuerza Armada Colombiana.

II. CONSIDERACIONES La caducidad es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer una acción u otro mecanismo previsto en la ley. En ese sentido, el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, indicó: “(…) Artículo 164. oportunidad para presentar la demanda.

La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales (…)” En efecto y en aras de contabilizar el término de caducidad en el sub judice para cada uno de los actos administrativo acusados, se tiene que, en primer lugar, el Acta 33 del 1° de diciembre de 2020, fue notificada personalmente a la parte accionante el 2 de diciembre de 2020, de modo que a partir del día siguiente empezó a correr el término de caducidad del medio de control invocado.

Esto es, que la parte demandante tenía desde el 3 de diciembre y hasta el 5 de abril de 2021 para presentar la demanda; sin embargo, se observa que la misma fue radicada hasta el 19 de abril de 2021. Por otro lado, el Despacho advierte que la Resolución 136 de 2 de diciembre de 2020 fue notificada personalmente al actor el 3 de diciembre de 2020, así que desde el día siguiente comenzó a correr el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Esto es, que desde el 4 de diciembre de 2020 y hasta el 5 de abril de 2021 el apoderado de la parte accionante tenía la posibilidad de presentar el libelo demandatorio pero el mismo fue radicado el 19 de abril de 2021. Así las cosas y como quiera que en ambos casos la demanda fue radicada por fuera del término de caducidad previsto en la ley, se tiene que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad, conforme a lo previsto en el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 169 ibídem.

En ese orden, como en el sub judice se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control invocado, este Despacho rechazará la demanda presentada por el apoderado del señor Cesar Alejandro Holguín Ayala. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la demanda presentada por el señor Cesar Alejandro Holguín Ayala, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, se ordena el desglose del expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1165 del Código General del Proceso.

TERCERO: Por Secretaría, archívese el expediente de la referencia, conforme con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 122 del Código General del Proceso6.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS 5 “Artículo 116. Desgloses. Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez: (…) 2.

En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total o parcial de ella, con indicación del modo que la produjo y demás circunstancias relevantes.” 6” Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes. El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo.

La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.”