CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00014-00 (66.456) Demandantes: Merlín Yarley Mena Martínez y otros Demandado: Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 1.
El 23 de octubre de 20191, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de esa misma anualidad, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Chocó confirmó el fallo denegatorio de primer grado2. 2. Mediante auto del 22 de mayo de 20243, este despacho admitió el recurso extraordinario de la referencia, decisión que fue debidamente notificada a la entidad accionada4, la cual guardó silencio.
El Ministerio Público5 rindió concepto en el sub júdice6. 3. De conformidad con el inciso segundo del artículo 266 del CPACA7, disposición normativa que regula el trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, vencido el término de traslado, el ponente podrá citar a las partes a audiencia, para oír a cada una, en los asuntos que considere necesario. 4.
En consecuencia, la referida norma: (i) no prevé una etapa de alegatos de conclusión, y (ii) la audiencia prevista en el artículo ibidem es facultativa. En criterio del despacho, en el sub lite no resulta necesaria la mencionada diligencia, en cuanto no existen asuntos de duda que hagan necesario oír a las partes en audiencia. En mérito de lo expuesto, se 1 Folio 820 a 847 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Correspondiente al fallo del 7 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Quibdó en el marco del proceso de reparación directa promovido contra la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, con ocasión de los perjuicios causados por las lesiones que la señora Mena Martínez sufrió por el atentado ocurrido en el municipio de Quibdó (Chocó) el 25 de febrero de 2014. 3 Índice 47 de Samai. 4 De acuerdo con los soportes de notificación personal que obran en el índice 53 de Samai. 5 Memorial que consta en los índices 51 y 52 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 9 de julio de 2024.
Índice 59 de Samai. 7 A cuyo tenor: “Artículo 266. Trámite del recurso. (…) Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario (…)”.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00014-00 (66.456) Demandantes: Merlín Yarley Mena Martínez y otros Demandado: Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de realizar la audiencia prevista en el artículo 266 del CPACA, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INGRESAR el expediente al despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.