CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-04430-00 Accionante: Jorge Eduardo Murillo Calderón Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL- No se advierte que sea necesaria ni urgente.
Jorge Eduardo Murillo Calderón, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la protección de los adultos mayores, a la vivienda digna y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Consejo de Estado- Sección Quinta y el Tribunal Administrativo del Tolima, al haber proferido las providencias del 6 de febrero de 2025 y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, en el marco del proceso de la acción de cumplimiento1 que adelantó contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP de Guamo, Tolima.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia: 1. NOTIFICAR al accionante, a los Honorables Magistrados del Consejo de Estado- Sección Quinta, que profirieron la providencia del 6 de febrero de 2025, Rad. nº. 73001-23-33-000-2024-00209-01 y a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima que profirieron la providencia del 7 de noviembre de 2024, Rad. nº. 73001-23-33-000-2024-00209-00.
Asimismo, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP de Guamo, Tolima, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Juez Treinta y Seis Administrativo de Bogotá y al Juez Once Administrativo de Ibagué, a quienes se les remitirá copia de la demanda de tutela. 1 Identificado con número de radicación: 73001-23-33-000-2024-00209-01. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-04430-00 Accionante: Jorge Eduardo Murillo Calderón Admite tutela 2.
INFORMAR a las autoridades accionadas y los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.
PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Tolima, para que remita copia digital del expediente n°. 73001-23-33-000-2024-00209-00/01, del proceso de la acción de cumplimiento adelantado por Jorge Eduardo Murillo Calderón contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP de Guamo, Tolima.
Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. El accionante pide como medida provisional ordenar a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ORIP del Guamo Tolima que se abstenga de dar cumplimiento a cualquier pronunciamiento de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, luego de expedidas las providencias reprochadas en esta acción. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario.
Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NEGAR la medida provisional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MLN/JCC