w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02197-00 Accionante: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – PA-FFIE – Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa – PA-FFIE –, que actúa por conducto de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la providencia del 4 de marzo de 2022.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B como accionado y al Consorcio Sinergia, a los señores Luis Fernando Romero Sandoval y David Adolfo Ahcar Betts, al Ministerio de Educación Nacional, al Consorcio Infraestructura ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02197-00 Accionante: Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa – PA-FFIE – w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Intercon y a la Aseguradora Seguros del Estado S.A. como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue a este proceso, copia hábil en medio magnético o el link de acceso al expediente digital del medio de control acumulado de reparación directa y controversias contractuales radicado con el n.º 25000-23-36-000-2011-00403-00, donde comparece como demandante el Consorcio Sinergia y otros.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Marcel Tangarife Torres, portador de la Tarjeta Profesional n.º 53.673 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado