Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 23 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04101-00 Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela.
Auto Tema: Auto que resuelve impedimento y desistimiento 1. Antecedentes 1. Jorge Humberto Serna Botero, en calidad de jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, presentó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la providencia de 8 de febrero de 20241, que, en segunda instancia, revocó la decisión que había negado las pretensiones y, en su lugar, declaró la nulidad del fallo disciplinario demandado.
Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “1. Se dejen sin efectos la sentencia proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda Subsección A del 8 de febrero de 2024 dentro del proceso 25000234200020180030401 (2222-2020). 2. En consecuencia, se ordene al Consejo de Estado - Sección Segunda que, en un término razonable, profiera sentencia sustitutiva en donde el factor competencia se analice de conformidad con las normas constitucionales y el precedente de la Corte Constitucional en lo que hace al control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular que no se encontraban en ejercicio de funciones del cargo para el cual fueron elegidos al momento de la imposición de la sanción. En ese orden, se analicen las causales de nulidad alegadas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que no fueron objeto de estudio en las sentencias cuestionadas”. 2.
El asunto le correspondió, por reparto de 8 de agosto de 2024, al magistrado Fredy Ibarra Martínez. 3. El 22 de agosto de 2024, el asunto ingresó a este despacho con una manifestación de impedimento y un desistimiento por parte del accionante. Por lo tanto, se procederá a decidir lo pertinente. 2. Sobre la manifestación de impedimento del magistrado Fredy Ibarra Martínez 4.
El 12 de agosto de 2024, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento 1 Proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2018-00304-01. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04101-00 Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Auto Decisión: Declara fundado impedimento y acepta desistimiento _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “(…) Lo anterior por cuanto mi cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo activo de la controversia en el proceso de la referencia”. 5.
En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela involucra a la entidad en la que trabaja la cónyuge del magistrado como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por ende, a ella le podría asistir interés alguno sobre este.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. 3. Sobre la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela 6. El 13 de agosto de 2024, Jorge Humberto Serna Botero, jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito en el que manifestó (se transcribe): “(…) por medio del presente escrito me permito DESISTIR de la presente Acción de Tutela.
Lo anterior por cuanto, debido a un error involuntario en la sustanciación y radicación por nuestra parte, se presentó con anterioridad otra acción de tutela en el Consejo de Estado – Sección Cuarta, radicado 11001031500020240302100 en el Despacho del Dr. MILTON CHAVEZ GARCÍA, que versa sobre el mismo proceso judicial, objeto del presente debate”. 7.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá́ desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá́ reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 8.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ). 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-04101-00 Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Auto Decisión: Declara fundado impedimento y acepta desistimiento _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así́ como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”3.
Por tal razón, la solicitud de desistimiento será́ procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación4, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario5. 9. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso y (2) hay otra acción de tutela que versa sobre el mismo proceso6, cuya providencia se enjuició, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Jorge Humberto Serna Botero, en calidad de jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, por las razones dadas.
TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación, ARCHIVAR el expediente de la referencia, previas anotaciones en SAMAI, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 4 Corte Constitucional.
Sentencia T-433 de 1993. 5 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 6 Nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2018-00304-01.