Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Temas: Acción de tutela contra actos administrativos / Concurso de Méritos / Convocatoria 27 / Se niega el amparo por no evidenciarse la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Yenifer Paola Álvarez Ruiz contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de (i) la Resolución No. CJR-0351 de 1º de septiembre de 2022 y (ii) la Resolución CJR23- 0045 de 16 de enero de 2023.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 2 1.- El 21 de marzo de 2023 Yenifer Paola Álvarez Ruiz interpuso, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a cargos públicos, vulnerados, en su concepto, por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de (i) la Resolución No. CJR-0351 de 1º de septiembre de 2022, mediante la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó los resultados obtenidos en las pruebas de aptitudes y conocimientos, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial y (ii) la Resolución CJR23-0045 de 16 de enero de 2023, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el anterior acto administrativo, correspondiente al concurso de méritos para la provisión del cargo de juez administrativo de la Rama Judicial. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): << PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, vulnerados y/o amenazados por las autoridades accionadas.
SEGUNDO. Como consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA: 2.1. RESOLVER de manera CLARA, CONGRUENTE y de FONDO los argumentos expuestos por la suscrita mediante el recurso de reposición interpuesto el 12 de septiembre de 2022, sustentado el 15 de noviembre de 2022, contra la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, procediendo a la revisión manual de mi hoja de respuestas, cotejándola con la tabla de respuestas correctas emitida por las mismas entidades, procediendo a convalidar los 33 aciertos que observé en la jornada de exhibición, y que en virtud de la práctica de la prueba solicitada en el correspondiente acápite, también convaliden los Consejeros de Estado. 2.2.
En virtud de lo anterior, REPONER la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, corrigiendo el puntaje inicialmente asignado, por el realmente obtenido, concluyendo que aprobé el examen de aptitudes y conocimientos, permitiéndome continuar con las demás etapas del concurso. 2.3. En caso de resolver en forma negativa mi pretensión de convalidar los 33 aciertos que observé en la jornada de exhibición, que procedan con el correspondiente acto administrativo a anexar imagen de mi hoja de respuestas y de la tabla de aciertos expedida por ellos, que debe corresponder a las avizoradas en la jornada de exhibición>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 3 B. Hechos 3.- La actora se inscribió en el concurso de méritos para la provisión del cargo de juez administrativo convocado por el Acuerdo PCSJA18-11077 del Consejo Superior de la Judicatura, y el 24 de julio de 2022 realizó el examen de aptitudes y conocimientos. 3.1.- Los resultados de dicha prueba fueron publicados mediante la Resolución CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022.
La accionante obtuvo un puntaje de 799.82, que no le alcanzó para aprobar el examen. 3.2.- La actora interpuso recurso de reposición contra dicha resolución. Alegó que, una vez cotejada la tabla de respuestas correctas, constató que se presentó un cómputo erróneo de aciertos en las preguntas de aptitudes, en tanto tuvo un total de 33 respuestas acertadas, por lo que, según la fórmula aplicada, obtendría un total suficiente para aprobar el examen.
Además, señaló que respondió las preguntas 23 y 69 de manera acertada, pero que las respuestas establecidas como correctas eran equivocadas. 3.3.- Mediante Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023 se desataron todos los recursos de reposición interpuestos por los concursantes para el cargo de juez administrativo, y se confirmó la totalidad de la Resolución CJ22-0351 de 1º de septiembre de 2022, de manera que no se modificaron los puntajes de los recurrentes.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La actora indica que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues no resolvieron la totalidad de los argumentos presentados en el recurso de reposición. Señala que (se transcribe): <<No se pronunciaron puntualmente sobre presuntamente cual de la cantidad de aciertos que observé en la jornada de exhibición y que señalé una a una, al cotejar mis respuestas con la hoja de aciertos entregada por las accionadas, presuntamente no corresponde, para así sustentar su postura de mantenerse en su decisión inicial>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 4 5.- Agrega que se vulneraron sus derechos fundamentales al haber impedido la toma de fotografías a su hoja de respuestas y a la tabla de respuestas correctas entregada por las autoridades accionadas el día de la exhibición, a efectos de tener la prueba concreta de sus argumentos.
D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la pretensión de la accionante se encamina a que se resuelvan de manera, clara, congruente y de fondo los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-351 del 1º de septiembre de 2022, y a que se haga la revisión manual de la hoja de respuestas.
Señala que mediante la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023 se atendieron todos los reparos formulados en el recurso presentado por la accionante. 6.1.- Afirma que los cuestionamientos realizados al proceso de calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos en relación con los aciertos obtenidos y las preguntas específicas del examen fueron atendidos en los puntos 7, 9, 8, 18 y 35 de la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023.
Agrega que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos que se encuentran amparados por el principio de legalidad. 6.2.- Frente al reproche relacionado con la vulneración de sus derechos fundamentales por haberse impedido la toma de fotografías durante la exhibición, señala que en la Resolución CJR23-0045 se le informó que no era posible permitir a los concursantes la generación de copias del material de la prueba, dada la reserva que pesa sobre ellos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996. 7.- La Universidad Nacional de Colombia (accionada) solicita que se niegue el amparo.
Señala que, mediante la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023 se dio respuesta clara, completa y de fondo a todos los reparos y solicitudes invocados por la accionante. Además, afirma que en el anexo 1 de dicha resolución se realizó la marcación de los temas objeto de reparo por la aspirante en su recurso de reposición. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 5 8.- Agrega que en el mencionado acto administrativo se puso en conocimiento de la accionante que la entrega de material o de copias del material de la prueba no era viable en razón a la reserva legal que opera sobre esos documentos. 9.- Los demás participantes del concurso de méritos realizado en el marco de la Convocatoria 27, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (terceros con interés), pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 10.- La Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, toda vez que no se evidenció vulneración alguna por parte de las autoridades accionadas. 11.- Cabe aclarar que, si bien la actora solicitó se decretaran como pruebas su hoja de respuestas y la tabla de respuestas correctas emitida por las autoridades accionadas, dichas pruebas no se estiman necesarias para resolver la presente acción de tutela, pues la actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que (i) no se resolvieron la totalidad de argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 y (ii) durante la jornada de exhibición no se le permitió tomar fotografías a su hoja de respuestas y la tabla de respuestas correctas. 12.- A través de recurso de reposición contra la Resolución No. CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 por medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, la actora indicó que se presentó un cómputo erróneo de aciertos en las preguntas de aptitudes, por lo que solicitó que se realizara un conteo manual de sus aciertos; por otra parte, controvirtió las preguntas No. 23 y 69 y solicitó que, en caso de considerar que la respuesta otorgada por ella en las preguntas controvertidas no fuera la correcta, se eliminaran del examen dichas preguntas. 12.1.- En primer lugar, frente a la solicitud del conteo manual, la Sala advierte que en el acápite <<7.
Solicitudes de revisión – Lector óptico>> de la Resolución CJR23- 0045 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición, se estableció: <<En aras de garantizar la calificación de las pruebas escritas, la Universidad Nacional de Colombia, llevó a cabo varios procesos de control de calidad a la base de datos.
En primer lugar, previo a la aplicación de la prueba, realizó la calibración Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 6 de la máquina lectora de las hojas de respuestas, la cual reportó una alta sensibilidad y precisión en la captura de información. Con posterioridad a la aplicación de la prueba escrita se designó́ un equipo de trabajo el cual llevó a cabo la verificación de las respuestas capturadas por la lectora óptica, sin encontrar inconsistencias y confirmando la labor de la lectura entregada por el operador logístico encargado de realizar dicho procedimiento con las hojas de respuesta.
Esta alta precisión del lector óptico permite garantizar la correcta obtención de las respuestas de los concursantes y por ende asegura los resultados procesados para la calificación. Posteriormente, con motivo de los recursos recibidos contra los resultados de las pruebas escritas, la Universidad ejecutó una nueva revisión manual e individual de las respuestas registradas por los concursantes en la hoja de respuestas y, no se observó inconsistencia alguna en el proceso de calificación, por lo tanto, se confirman los puntajes comunicados mediante Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022>>.
(resaltado fuera de texto) 12.2.- De conformidad con lo anterior, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial manifestó que sí realizó una revisión manual e individual de las respuestas registradas por los concursantes en la hoja de respuestas. Sin embargo, al no encontrar inconsistencias, se abstuvo de modificar los puntajes obtenidos por los recurrentes. 12.3.- Frente a las preguntas que reprochó la actora en su recurso de reposición, la Sala evidencia que junto con la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023 se aportó el <<Anexo 2 – Respuesta a objeciones>> realizado por la Universidad Nacional de Colombia y donde se justifica la respuesta a cada una de las preguntas que objetaron los recurrentes, explicando por qué las otras opciones de respuesta no eran correctas. 12.4.- Por otra parte, respecto de la solicitud de la actora referente a eliminar las preguntas controvertidas, se evidencia que en el acápite <<18.
Preguntas Capciosas, ambiguas, confusas – Solicita excluir preguntas – Informar si fue excluido algún ítem – Recalificar>> de la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, se indicó que: <<Como se ha señalado reiterativamente, las metodologías y procedimientos empleados en la construcción de ítems, contaron con la verificación posterior y objetiva de expertos previamente seleccionados y capacitados en la construcción de preguntas para procesos de selección, con iguales o superiores criterios de calidad y confidencialidad, y con la coordinación y supervisión permanente del área de psicometría del operador técnico y científico del concurso, con miras a la construcción final del banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 7 En ese sentido y luego de la revisión detallada de los ítems incluidos, se concluye que cumplen todos los requisitos y estándares técnicos de construcción, verificación, dificultad, metodología y confidencialidad requeridos para la elaboración de pruebas en esta clase de procesos de selección, por lo que los mismos no son susceptibles de modificación, exclusión o invalidación, por no ser ambiguos, confusos, capciosos o impertinentes.
Se advierte que para el cargo de Juez Administrativo, NO hay preguntas con varias opciones de respuesta o también denominadas multiclave. Así las cosas, no es procedente recalificar los puntajes, toda vez que no se excluyó ninguna pregunta y no se evidencia razón alguna para proceder a la modificación de la calificación>>. (resaltado fuera de texto) 12.5.- De acuerdo con lo anterior y efectuada la revisión del Anexo No. 2 realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se evidencia que todas las preguntas que la actora controvirtió fueron respondidas en debida forma; adicionalmente, se indicó que ninguna pregunta fue excluida y que no se recalificarían los puntajes. 12.6.- Finalmente, respecto del reproche relacionado con la vulneración de sus derechos fundamentales porque no se le permitió tomar fotografías a su hoja de respuestas y la tabla de respuestas correctas durante la jornada de exhibición, se evidencia que en la Resolución CJR23-0045 se dispuso que no era factible la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales, o la entrega física del material, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 19961. 12.7.- En la resolución se dispuso que se debía garantizar la conservación de la reserva frente a terceros, razón por la cual se debía impedir la reproducción del contenido de los documentos; no obstante, se suministraron hojas en blanco para que los concursantes pudieran tomar nota de los aspectos que consideraran relevantes.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 <<ARTÍCULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. (…)
PARÁGRAFO 2 o. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación de constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Niega el amparo 8 PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado