Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 50001-23-31-000-2008-00270-02 (62990) Demandante: Gildardo de Jesús López Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otros Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada por la Sala de revocar el fallo del Tribunal Administrativo de Meta y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda; sin embargo, considero que resultaba necesario clarificar si la ocupación que pretendió el demandante lo fue sobre un bien inmueble (como lo señala el artículo 86 del CCA) o sobre su establecimiento de comercio, habida consideración de los claros y muy significativos efectos diferenciales.
La procedencia de la reparación directa y la consecuente declaratoria de responsabilidad del Estado no puede analizarse de manera indistinta cuando se trata de la ocupación temporal o permanente de un bien inmueble (supuesto sobre el que, de manera expresa, se pronuncia el CCA – al igual que lo hace el CPACA –) o cuando se trata de una pretensión similar que recae sobre la ocupación de un establecimiento de comercio, entendido (en los términos del artículo 515 del Código de Comercio) como el “conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”.
La equiparación inadvertida y el tratamiento indistinto de ambos supuestos puede llevar a concluir que las ocupaciones, además de ser ambas posibles, ocurren en los mismos términos y condiciones. Ello es problemático por una multiplicidad de razones. Para solo mencionar una de ellas, se debe recordar cómo, para la jurisprudencia mayoritaria del Consejo de Estado, que la ocupación sea temporal o permanente tiene efectos disímiles en lo que respecta a la caducidad de la acción1.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Diferencia que se ha construido, exclusivamente, sobre las ocupaciones a bienes inmuebles y sobre la que he tenido la oportunidad de advertir sus consecuencias problemáticas. Cf. Aclaración de voto a la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 13 de julio de 2022, exp. 53122.