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11001032400020210058500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 942 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca1 Tercero con interés: Jorge Francisco Benavides Ocampo Asunto: Resuelve sobre una solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso2.

I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca3 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-916 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad de Cauca. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 3 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020210058500385030500034 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El Acta de grado núm. 40 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jorge Francisco Benavides Ocampo. 1.3. El Diploma núm. 1206-17 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jorge Francisco Benavides Ocampo. 2. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20225, admitió la demanda y vinculó a Jorge Francisco Benavides Ocampo, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3.

El auto admisorio de la demanda se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público6. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar7. 4. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20238, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. La solicitud de nulidad presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso 5. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 28 de junio de 2023, presentó una solicitud de nulidad de todo lo actuado, con sustento en los siguientes argumentos: “[…] En el aplicativo SAMAI del Honorable Consejo de Estado aparece el presente medio de control bajo el radicado 11001032400020210058500, en el cual se han dictado providencias de admisión de la demanda, traslado de medida cautelar y 5 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 17 de Samai 7 Cfr. Índice núm. 6 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 20 de Samai.

Id Documento: 11001032400020210058500385030500034 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisión de la medida cautelar sin que el tercero afectado haya podido contar con acceso al traslado de la demanda y sus anexos y mucho menos al conocimiento oportuno de las decisiones proferidas por el despacho, pues nótese que en el aplicativo SAMAI tampoco aparecen los documentos relacionados con la demanda y los supuestos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la misma.

CUARTO: En las providencias expedidas por el Honorable despacho se evidencia que se ha incluido como buzón de correo electrónico […] buzón del cual mi representado desconoce la procedencia de dicha información y en consecuencia no ha podido conocer cuál es el contenido de la demanda y los alcances de las pretensiones como tal, vulnerándose de entrada su derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción.

QUINTO: A la fecha mi representado el señor JORGE FRANCISCO BENAVIDES OCAMPO, mayor de edad, identificado […] solo cuenta con el buzón de correo electrónico […] que es el que usa para todas sus actuaciones personales y profesionales, desconociendo el uso de cualquier otro buzón, ya que ninguna otra cuenta es usada por mi representado para sus actuaciones […]”.9 6.

Este Despacho, mediante auto de 17 de julio de 202410, ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad presentada y las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal11. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad de las nulidades 8. Vistos los artículos: i) 207 y 208 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre nulidades; y ii) 133 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre causales, oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad. 9 Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 34 de Samai. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 13 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” Id Documento: 11001032400020210058500385030500034 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda 9.

Vistos los artículos: i) 196 de la Ley 1437, sobre notificación de providencias; ii) 198 ibidem, sobre notificaciones personales; iii) 19914 ibidem, en especial, el inciso 2.°, sobre notificación personal del auto admisorio de la demanda a los particulares; y iv) 20015 ibidem, sobre la forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las personas de derecho privado que no tengan canal digital. 10.

En la Sección Primera del Consejo de Estado, se ha considerado que “[…] las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP […] el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]». […]”16.

(resalta el Despacho) Análisis del caso en concreto 11. Vistos los marcos normativos y criterios jurisprudenciales indicados supra: i) el proceso es nulo en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a persona determinada; y ii) a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. 14 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 15 Modificado por el artículo 49 de la Ley 2080. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Auto de 12 de octubre de 2022, número único de radicación: 11001032400020210056200.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Auto de 21 de abril de 2023, número único de radicación: 11001032400020220021900. Id Documento: 11001032400020210058500385030500034 5 Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso manifiesta que su correo personal siempre ha sido el que indicó en la solicitud de nulidad17, por lo que la notificación de la demanda efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado al correo informado por la parte demandante18 resulta ser indebida comoquiera que era de uso institucional y, en consecuencia, se le vulneró el debido proceso porque no pudo ejercer oportunamente su derecho de contradicción y defensa. 13.

De la revisión de la demanda, se advierte que la parte demandante, en el acápite denominado “NOTIFICACIONES”, indicó: “[…] El titular del derecho que confiere los actos administrativos demandados o demandando en el presente proceso, señor JORGE FRANCISCO BENAVIDES OCAMPO, identificado […] puede ser notificado en […] de la ciudad de Popayán-Cauca, de manera electrónica al correo electrónico […]”19; canal digital, al que la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ha notificado las decisiones del Despacho al tercero con interés directo en el resultado del proceso, sin que se haya reportado algún tipo de error en su recepción20. 14.

El Despacho advierte de los documentos allegados con el escrito de demanda, entre ellos, los denominados “Documentos para Matricula” y “solicitud de grado y paz y salvos”, que el tercero interesado manifestó que su correo de notificaciones es que la parte demandante indicó en el acápite de notificaciones indicado supra21; lo que, desvirtúa la afirmación: “[ ] se ha incluido como buzón de correo electrónico […] buzón del cual mi representado desconoce la procedencia de dicha información [ ]”22. 15.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por la presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda al tercero 17 Cfr. Índice núm. 27 de Samai. 18 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 19 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 20 Cfr. Índices núms. 17, 25 y 34 de Samai. 21 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 22 Índice núm. 27 de Samai.

Id Documento: 11001032400020210058500385030500034 6 Número único de radicación: 110010324000 2021 00585 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con interés directo en el resultado del proceso, por cuanto la misma se efectuó al correo informado por la parte demandante en el escrito de demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210058500385030500034