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85001233300020220010701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 70577 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Union Termporal Pavigas Litda·Demandado: Universidad De Cartagena, Departamento Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.577 Radicación: 85001-23-33-000-2022-00107-01 Actor: Pavigas Ltda. Demandado: Departamento de Casanare y otro Asunto: Controversias contractuales DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES-Las partes pueden desistir de los recursos interpuestos.

DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Requisitos del CGP. DESISTIMIENTO DE UN RECURSO-Deja en firme la providencia recurrida, respecto de quien lo hace. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada del Departamento de Casanare. I.

ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 20161, Pavigas Ltda., en nombre propio y como cesionaria de los derechos de Carlos Arturo Gómez Orozco, convocó al Departamento de Casanare y a la Universidad de Cartagena a un Tribunal de Arbitramento, para dirimir sus diferencias en torno al incumplimiento del Contrato de Obra n.º UDC-867- 05-01.

Mediante laudo del 10 de julio de 2018, el Tribunal declaró la caducidad del medio de control. Contra esa decisión, Pavigas Ltda. y el Departamento de Casanare interpusieron recurso de anulación de laudo arbitral. En sentencia del 18 de diciembre de 20182, esta Corporación declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pavigas Ltda., pero accedió a la solicitud del Departamento de Casanare.

Como consecuencia, anuló la decisión del Tribunal Arbitral y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012. 1 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia, documento 1_ED_002DEMANDA. 2 Cfr. Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección C. Sentencia del 18 de diciembre de 2018, radicado N.º 11001-03-26-000-2018-00178 00(62573).

C.P. Nicolás Yepes Corrales. 2 Expediente n° 70.577 Actor: Pavigas Ltda. Resuelve solicitud de desistimiento El 29 de septiembre de 20223, el Tribunal Administrativo de Casanare avocó conocimiento del asunto y el 3 de mayo de 2023 celebró audiencia inicial4. En esa oportunidad, decretó de oficio unas pruebas, entre las que estuvo el dictamen pericial solicitado por el Departamento de Casanare en la contestación a la demanda, para establecer la veracidad de los cálculos y valores económicos planteados por la parte actora5.

La decisión se notificó en estrados, sin recursos de las partes. No obstante, el 7 de junio de 20236, el Departamento de Casanare informó que le fue imposible aportar el dictamen pericial, porque ningún perito aceptó la invitación para presentar propuestas y solicitó designarlo de la lista de auxiliares de la justicia. En auto del 26 de septiembre de 20237, el Tribunal Administrativo de Casanare negó la solicitud.

Ese proveído se notificó por estado el 27 de septiembre siguiente8. Inconforme con esa decisión, el 2 de octubre de 20239, el Departamento de Casanare interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal en auto del 13 de octubre siguiente10. A pesar de lo anterior, el 18 de diciembre de 202311, la apoderada del Departamento de Casanare allegó memorial, con copia a los demás sujetos procesales12, en el que manifestó lo siguiente (transcripción literal): (…) estando debidamente facultada, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA y artículo 316 del CGP, manifiesto a su despacho que desisto del recurso de apelación interpuesto contra el numeral 2º del auto notificado en el estado electrónico de 27 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare.

Los fundamentos del desistimiento del recurso se sustentan que, de conformidad con las pruebas practicadas en la audiencia celebrada el día 06 de diciembre de 2023, para la defensa de mi poderdante son suficientes de acuerdo con la estrategia de defensa de esta entidad territorial. 3 Cfr. SAMAI, índice 5 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 28 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia, documento 2_ED_003ANEXOS, f.745. 6 Cfr. SAMAI, índice 35 de primera instancia. 7 Cfr. SAMAI, índice 43 de primera instancia. 8 Cfr. SAMAI, índice 45 de primera instancia. 9 Cfr. SAMAI, índice 48 de primera instancia. 10 Cfr. SAMAI, índice 51 de primera instancia. 11 Cfr. SAMAI, índice 3, archivo 2_MemorialWeb_PeticiOn. 12 Cfr. SAMAI, índice 3, archivo 2_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial. 3 Expediente n° 70.577 Actor: Pavigas Ltda. Resuelve solicitud de desistimiento Así las cosas, reitero que presento desistimiento del recurso de apelación y, en consecuencia, se declare en firme el numeral segundo de la providencia proferida el día 26 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Casanare.

De lo anterior, las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Régimen aplicable y competencia del Despacho para decidir el asunto A este proceso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –15 de diciembre de 2016–, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, así como a las disposiciones del Código General del Proceso-CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

Asimismo, le resulta aplicable la Ley 2080 de 2021 -reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)- toda vez que las actuaciones surtidas se dieron con posterioridad a su entrada en vigor el 26 de enero de 202113. Por otra parte, en los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de las apelaciones de autos susceptibles de ese medio de impugnación proferidos por los tribunales administrativos.

A su vez, según el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, el magistrado sustanciador es funcionalmente competente para pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento formulada en el presente asunto, en cuanto no se enmarca en los casos previstos en los que debe ser proferida por la Sala. Caso concreto 1.

Según el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, los incidentes, 13 Ley 2080 de 2021. “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado (…)”.

Dado que la promulgación de esta ley se cumplió mediante la publicación realizada el 25 de enero de 2021 (Diario Oficial No. 51.568), su vigencia inició el 26 de enero del mismo año. 4 Expediente n° 70.577 Actor: Pavigas Ltda. Resuelve solicitud de desistimiento las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

Como consecuencia, la providencia contra la que se interpuso el recurso quedará en firme. 2. El parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2021 dispuso que cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje.

En el presente asunto, el Departamento de Casanare presentó desistimiento al recurso de apelación que interpuso contra el auto del 26 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Casanare. Como se remitió copia a los demás sujetos procesales, no se hizo necesario correr traslado de la solicitud. Además, la apoderada del Departamento de Casanare está facultada expresamente para desistir de los actos procesales14 y ninguna parte se opuso a su petición. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación. Costas 3.

El artículo 316 del CGP prevé que en el auto que acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, pero el juez podrá abstenerse de imponer esa condena cuando: (i) las partes lo convengan; (ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; (iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares o (iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. 4.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 365 del CGP dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación y en los demás casos especiales previstos en ese código - inciso 3 del artículo 316 del CGP15-, siempre y cuando se demuestren causadas y, en la medida de su comprobación. 14 Cfr. SAMAI, índice 13 de primera instancia. 15 «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas». 5 Expediente n° 70.577 Actor: Pavigas Ltda. Resuelve solicitud de desistimiento En este asunto aún hubo oposición de las partes respecto al desistimiento del recurso de apelación y no se demostró la causación de costas.

Por lo tanto, el Despacho se abstendrá de condenar al recurrente por dicho concepto. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado en contra el auto del 26 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare y, como consecuencia, dejar en firme dicha providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF FGC/ACS Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.