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11001032600020220006900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-11

Radicación interna: 68188 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fabio Nelson Gallego Henao·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Nación -Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00069-00 (68188) Recurrente: Fabio Nelson Gallego Henao Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión presentado por el accionante Fabio Nelson Gallego Henao contra la sentencia del 9 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso radicado bajo número 05001-33-33-028-2016-0374-01. 2. Lo anterior, dado que la parte recurrente: (i) no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a todas las partes demandadas1, en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020.

Este requisito debe cumplirse porque el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, que se equiparan a los previstos para la demanda y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 3. Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.

Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co 1 En el aplicativo Samai Índice No. 2 se puede observar que se envío la documentación a la fiscalía, sin embargo, no se envío al Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico reportada por el recurrente: adrianquesada28@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador