Micelio
25000232400020110035703Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-21

Radicación interna: 570 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Publio Armando Orjuela Santamaria, Jorge Armando Orjuela Murillo·Demandado: Unidad De Espacio Publico, Caja De Vivienda Popular, Superintendencia De Sociedades, Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital1 manifestó su impedimento para conocer del presente proceso, por cuanto el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, entidad demandada a la acción de la referencia, adelanta unos procesos administrativos en su contra.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 1602 del Código Contencioso Administrativo -CCA-. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 “[…] Artículo 160.

Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrado y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: […]”. (Negrilla fuera del texto original). 2 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA Para resolver, SE CONSIDERA: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado3, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del CCA, conforme al artículo 146A4 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde a la Sala Unitaria resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. 3 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 4 “[…] Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: “[…] Artículo 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]”. En el presente asunto, la Sala advierte que el señor PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA, actuando en nombre propio, presentó5 demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, -CCA-, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos6: -.

Resolución núm. 1008 de 28 de octubre de 2010, “Por la cual se resuelven unos recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones de 13 de febrero de 2009 y 043 de 23 de abril de 2009 […]”, expedida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT AD-HOC DE BOGOTÁ D.C. 5 Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6 Conforme la información obrante en numeral 142, del acápite de anexos de la demanda (folio 110, cuaderno 7). 4 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA -.

Resoluciones núms. 006 de 13 de febrero de 2009, “Por la cual se ordena la desintervención de los negocios, bienes y de los señores Luis Hernando Rodríguez Contreras y Publio Armando Orjuela Santamaría”; y 043 de 23 de abril de 2010, “Por la cual se aclara y modifica la Resolución No. 006 de febrero 13 de 2009 […]”, emanadas del SUBSECRETARIO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA, DE BOGOTÁ D.C. -.

Resolución núm. 008 de 19 de febrero de 2010, “Por la cual se decide una solicitud de declaratoria de impedimento presentado por la Secretaría Distrital del Hábitat (E) y se toman otras determinaciones”, expedida por el ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. -. Resolución núm. 100-2782 de 30 de noviembre de 1994, “Por medio de la cual se ACLARA y COMPLEMENTA la Resolución No. 6307 del 3 de diciembre de 1980, expedida por la Superintendencia Bancaria y se resuelven varias peticiones de interés particular”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. -.

Resolución-oficio núm. 1999 de 16 de abril de 2008, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 100-2782-94, expedida por la SUBSECRETARIO 5 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ D.C. La Sala advierte que la anterior demanda fue reformada por la parte actora en el sentido de integrar en un solo escrito el acto administrativo complejo que denominó “de intervención- desintervención”, y de adicionar unos acápites a la demanda.

La Sección Primera, -Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la reforma de la demanda mediante auto de 28 de marzo de 2025, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. De la causal en mención y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala Unitaria considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, actualmente, cursan unos procesos administrativos en su contra por parte del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, parte demandada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 6 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00357-03 Actor: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARÍA Siendo ello así, la Sala Unitaria declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada