Micelio
25000234200020180239602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-15

Radicación interna: 6062-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Norma Constanza Triana Mora·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 02396 02 (6062-2022) Demandante: Norma Constanza Triana Mora Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación y magistrados de tribunales por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicio cuyo reconocimiento y pago se discute en este asunto, situación que les impide conocer y decidir con un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así las cosas, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez Firmado electrónicamente ALFONSO PALACIOS TORRES Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA